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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 68/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
100Madrid número 1. Ejecución 68/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 68/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LORENA ALBERCA RODRIGUEZ frente a JOIN LIFE SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 20/01/2020, a la empresa JOIN LIFE SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. LORENA ALBERCA RODRIGUEZ y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 24/07/2020, a las 11:10 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOIN LIFE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.278/20)</texto>
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