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    <identificador>BOCM-20200716-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Procedimiento 82/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5
87Leganés número 5. Procedimiento 82/2019
EDICTO
DOÑA MERCEDES RIOLOBOS IZQUIERDO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 82/2019 instados por Procurador DOÑA MARÍA MERCEDES ESPALLARGAS CARBÓ en nombre y representación de doña Ruth Nohemí Díaz cesar contra DON NICOLINO CURTÍ LÓPEZ, en los que se ha dictado en fecha 10/3/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Mercedes Espallargas Carbo en nombre y representación de DOÑA RUTH NOHEMÍ DÍAZ CÉSAR, contra DON NICOLINO CURTÍ LÓPEZ y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.º  Atribuir la patria potestad sobre el hijo menor de edad común de la pareja, TONY DAVID CURTÍ DÍAZ, conjuntamente a ambos progenitores.

2.º  Otorgar la guardia y custodia del menor a su madre, doña Ruth Nohemí Díaz César, con la que seguirá conviviendo.

3.º  Establecer un régimen de visitas en favor del padre para con sus cuatro hijos, que se fundará en los siguientes criterios:

. El padre, don Nicolino Curtí López podrá estar en compañía del menor durante la semana, recogiéndolo a la salida del colegio, y depositándose a las 20:00 horas en el domicilio de la madre, cuando esté de visita en Madrid.

. Tendrá derecho igualmente, si se encuentra en España, a tenerlo en su compañía los fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado, hasta las 19:00 horas del domingo.

. Por Navidad, el hijo pasará desde el 24 de diciembre hasta el 29 de diciembre con el padre y desde el 30 de diciembre hasta el 4 de enero con la madre, rotando éstos anualmente el periodo que pasará con cada uno de ellos, sin perjuicio de intercambiarse el turno por acuerdo de los padres.

. En Semana Santa, el hijo pasará la mitad de sus vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre, rotando éstos anualmente el periodo que pasará con cada uno de ellos, empezando la primera porción este año 2020 con la madre y la segunda con el padre, sin perjuicio de intercambiarse el turno por acuerdo de los padres.

. Durante el periodo de vacaciones de verano, en el mes de Julio pasará el menor del día 1 al 15 de dicho mes con el padre, y del 16 al 31 con la madre, y en el mes de agosto, pasará el hijo del día 1 al 15 de dicho mes con el padre, y del 16 al 31 con la madre, sin perjuicio de intercambiarse el turno por acuerdo de los padres.

. En todos los viajes donde el menor tenga que trasladarse al domicilio del padre, éste correrá con los gastos del transporte.

. En todo caso, este régimen de visitas se adaptará a la disponibilidad del padre, don Nicolino Curtí López, dándole prioridad a las fecha de Navidad y fin de año.

. En todo momento, la madre permitirá y facilitará la comunicación telefónica del padre con su hijo, siempre que no se produzca sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.
4.º  Por lo que respecta a la contribución al sostenimiento de las cargas familiares, el padre, don Nicolino Curtí López, deberá abonar la cantidad de 145 euros mensuales para alimentos de su hijo Tony David. Dicha cantidad deberá ser entregada por el padre en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que, a tales efectos, designe la madre. Anualmente, se procederá a la actualización de tal cantidad, conforme a las variaciones que experimente el IPC, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que hay de cumplir sus funciones.

Cada uno de los progenitores asumirá el pago del 50% de los gastos extraordinarios que pudieran generarse en relación con la educación y el cuidado de su hijo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde su notificación (art. 458 LEC, según nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). ). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (Apartado 6 y 7 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Se advierte a las partes que el incumplimiento de las medidas acordadas puede dar lugar a responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas o modificación del régimen de guarda y visitas y que la interposición de recurso de apelación no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON / NICOLINO CURTÍ LÓPEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 10 de marzo de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.912/20)</texto>
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