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    <titulo>Torrelaguna número 2. Procedimiento 294/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 2
89Torrelaguna número 2. Procedimiento 294/2019
EDICTO
Don Diego García Delgado, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrelaguna.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 294/2019, instados por el procurador don Javier Nogales Díaz, en nombre y representación de don Luis Martínez Acedo, contra doña Charlotte Fay McCool, en los que se ha dictado, en fecha 3 de marzo de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Luis Martínez Acedo, representado por el procurador de los tribunales don Javier Nogales Díaz, y asistido por la letrada doña Ana Isabel Moreno Fernández, contra doña Charlotte Fay McCool, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos, el día 13 de julio de 1990, con los efectos legales inherentes.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación en la forma legalmente prevista. Para el conocimiento de dicho recurso será competente la Audiencia Provincial de Madrid.
Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo acuerda, manda y firma, doña María Ortega Benito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Torrelaguna..Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Charlotte Fay McCool, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Torrelaguna, a 18 de junio de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/15.334/20)</texto>
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