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    <fecha_publicacion>2020/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 1072/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
94Madrid número 1. Procedimiento 1072/2019
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1072/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MARTINEZ-FALERO GARCIA frente a GORIOUX FARO ESPAÑA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMO la demanda formulada por D. LUIS MARTÍNEZ-FALERO GARCÍA contra la mercantil GORIOUX FARO ESPAÑA SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a que indemnice al trabajador con la cantidad de 2.712,33 euros. Se declara extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, por lo que la demandada tendrá que abonar en concepto de salarios de tramitación a la actora la cantidad de 11.322,15 euros (287 días entre el 9 de septiembre de 2019 y el 22 de junio de 2020, por 39,45 euros). A dicha cantidad habrá que restarle los salarios percibidos por el actor en su relación laboral con otras empresas, desde el despido hasta la fecha actual.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GORIOUX FARO ESPAÑA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.744/20)</texto>
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