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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 1269/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
116Madrid número 14. Procedimiento 1269/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1269/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE PABLO DE MIGUEL GALINDO frente a VELPRA SOLUCIONES IBERICA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D. JOSÉ PABLO DE MIGUEL GALINDO contra la mercantil VELPRA SOLUCIONES IBÉRICAS, SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenando a que indemnicen al actor en la cantidad de 1.502,27 euros. Se declara extinguida la relación laboral con fecha 26 de septiembre de 2019.

CONDENO a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 6.143,91 euros en concepto de salarios devengados e impagados, incrementados en los intereses de demora del artículo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VELPRA SOLUCIONES IBERICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.104/20)</texto>
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