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    <identificador>BOCM-20200723-10</identificador>
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    <fecha_disposicion>2020/07/14</fecha_disposicion>
    <titulo>Área Regeneración Urbana y Rural
– Orden de 15 de julio de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se declara el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto del Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría (Madrid), en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
10ORDEN de 15 de julio de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se declara el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto del Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría (Madrid), en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el que la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los que se encuentra, regulado en su Capítulo VIII, el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, de urbanización o reurbanización de los espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados “Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural”.
Mediante Acuerdo de 24 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, suscribiéndose en fecha 30 de julio de 2018 Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establece un procedimiento específico para el otorgamiento de las ayudas de regeneración y renovación urbana y rural que incluye la declaración del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural por la Comunidad de Madrid, previa solicitud del respectivo Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice el ámbito de actuación.
La declaración del Área de Regeneración y Renovación Urbana supone la puesta en marcha del procedimiento para la concesión de ayudas a las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, delimitando territorialmente el ámbito de actuación dentro del cual se pueden llevar a cabo las actuaciones subvencionables, como trámite previo a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral y la posterior suscripción del Convenio de colaboración con la entidad gestora.
De conformidad con la Memoria-Propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que consta en el expediente la delimitación del Área cumple con lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En su virtud y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO
Artículo 1
Denominación del Área
A efectos de lo establecido en el artículo 47 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y a solicitud expresa de la Mancomunidad Valle del Lozoya, se declaran los edificios sitos en el Área denominada “Valle Alto del Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría (Madrid), que se detallan a continuación como Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural.
Artículo 2
Delimitación del Área
El Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto del Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría (Madrid), es un área discontinua y está integrada por los edificios que se relacionan a continuación:
















Artículo 3
Publicación
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos al día siguiente de su publicación.
Madrid, a 15 de julio de 2020.
		El Consejero de Vivienda y Administración Local, 		DAVID PÉREZ GARCÍA
(03/17.404/20)</texto>
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