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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 188/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
136Madrid número 39. Ejecución 188/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 188/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ÁNGEL AMARO ÁLVAREZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y INOXICAL SOCIEDAD LIMITADA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución con la parte dispositiva siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 50.116,93 euros de principal; 5.011 euro de intereses y 5.011 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial del ejecutado INOXICAL SOCIEDAD LIMITADA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, y previa petición por escrito, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a INOXICAL SOCIEDAD LIMITADA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.789/20)</texto>
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