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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 903/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
146Móstoles número 1. Procedimiento 903/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 903/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS TOLEDO MORENO frente a INSTRUCCIONES INNOVA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Don Carlos Toledo Moreno contra Instrucciones Innova S.L., declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Instrucciones Innova S.L. a que abone al actor la indemnización de 2.258, 08 euros más los salarios de trámite a razón de 51, 32 euros diarios desde el día 23 de Junio de 2019 hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo que percibe desde el día 20 de Marzo de 2020 así como el salario que ha percibido de Navalrotul S.L. del 24 de Septiembre al 16 de Marzo de 2020 si es igual o superior, si es inferior la diferencia lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
 No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
 Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 61- 0903-19,y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. ( ampliado el plazo para preparar e interponer el recurso de suplicación conforme al artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de Abril).

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTRUCCIONES INNOVA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.724/20)</texto>
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