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    <titulo>– Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
48Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 27 de abril de 2020, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 7.  A continuación, se recogen las bonificaciones existentes de aplicación sobre las tarifas expuestas anteriormente. Todas estas bonificaciones son de aplicación exclusivamente sobre los servicios prestados por el Ayuntamiento de Pedrezuela.
7.1.  Bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa.
.	Suministros Viviendas individuales destinados a viviendas habitadas por:
	Familia numerosa de clase general.
	De 5 a 7 personas.
Las partes variables de los consumos correspondientes al segundo tramo se bonificarán con las siguientes tarifas:

.	Cuando se trate de familias numerosas especiales o vivienda habitada por más de 7 personas además de las anteriores tendrán las siguientes bonificaciones en la parte variable de la factura en el tercer tramo hasta un máximo de 20 m3 por bimestre.

.	Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos anteriores de esta disposición, se aplicará una bonificación del 10 por 100 sobre el importe restante de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración.
Certificación de familia numerosa o de vivienda numerosa.
Se podrá acreditar la condición de familia numerosa mediante la presentación, en el Registro del Ayuntamiento de Pedrezuela, del título de familia numerosa en vigor, expedido por la Consejería que tenga asumida la competencia en la materia.
Una vez presentada la solicitud y la documentación exigida en los apartados anteriores, la bonificación se aplicará en la primera facturación emitida desde la fecha de presentación de dicha documentación.
La bonificación por vivienda numerosa se aplicará por un período de dos años desde su concesión. Transcurrido dicho período, dejará de aplicarse la bonificación, salvo que el titular del contrato haya presentado nuevamente la solicitud, comprobándose en el padrón municipal el número de personas empadronadas. Las bonificaciones por familia numerosa y por vivienda numerosa solo serán de aplicación a la vivienda habitual y no serán acumulables entre sí para la misma vivienda.
Bonificaciones extraordinarias para paliar los efectos del estado de alarma por COVID-19
Primero..1.  Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales, así como a los suministros destinados a protección contra incendios asociados a los dos usos anteriores.
Serán beneficiarios de esta bonificación los autónomos, pymes y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales, así como de tomas de protección contra incendios asociadas a alguno de los usos anteriores, que se encuentren afectados por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de la misma como consecuencia de la situación de estado de alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A estos efectos, se considera reducción significativa de la actividad cuando su facturación en cualquier período de treinta días, comprendido entre el inicio del estado de alarma y hasta los tres meses siguientes a dicho inicio, se haya visto reducida en al menos un 30 por 100 en relación con el promedio mensual de facturación del semestre inmediatamente anterior a la declaración del estado de alarma.
1.1.  Se bonificará:
a)	El 100 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y mientras este permanezca vigente.
b)	El 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del estado de alarma y durante un período de seis meses.
c)	El 25 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del período anterior y durante un período adicional de seis meses.
1.2.  Acreditación necesaria para acceder a la bonificación: el beneficiario deberá presentar declaración responsable de encontrarse afectado por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de su actividad por la situación del estado de alarma en los términos recogidos en el apartado primero.1 de la presente Orden.
Dichas declaraciones deberán ser entregadas en el registro del Ayuntamiento de Pedrezuela antes del 31 de mayo de 2020.
2.  Bonificación para suministros destinados a usos domésticos con usuarios afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Serán beneficiarios de esta bonificación los usuarios afectados por un ERTE motivado por la situación de alarma, que no reciban complemento salarial adicional alguno diferente a la prestación por desempleo.
Igualmente, serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan simultáneamente con los dos siguientes requisitos:
a)	Ser perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
b)	Que la renta del conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.
La bonificación se aplicará durante el período en que se mantenga la situación de desempleo indicada para el caso de los trabajadores afectados por un ERTE.
Para el caso de los trabajadores autónomos, la bonificación se aplicará mientras dure la situación de alarma, y en todo caso, durante un plazo máximo de tres meses desde el inicio de dicha situación. Esta bonificación será compatible con la bonificación por familia numerosa, o vivienda numerosa que se regulan en artículos anteriores.
2.1.  Bonificación para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo (hasta 25 metros cúbicos al bimestre). Asimismo, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.
2.2.  Certificación necesaria para acceder a la bonificación: el beneficiario deberá presentar certificación oficial de encontrarse afectado por un ERTE motivado por la situación del estado de alarma y declaración responsable de no ser perceptor de complemento salarial adicional a la prestación por desempleo.
En el supuesto de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el beneficiario deberá presentar certificación oficial de ser perceptor de las prestaciones extraordinarias, así como declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito relativo a que la renta percibida por el conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual. Dichas certificaciones deberán ser entregadas en el registro del Ayuntamiento de Pedrezuela con anterioridad al 31 de mayo de 2020. En el caso de los usuarios afectados por un ERTE, si la situación de ERTE persiste, la certificación deberá ser renovada cada tres meses.
Segundo..Comprobación posterior de la concurrencia de los presupuestos de aplicación de las bonificaciones.
Sin perjuicio de la documentación aportada por el solicitante de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Pedrezuela, podrá comprobar en cualquier momento, incluso después de la emisión de la factura, la concurrencia de los presupuestos exigidos por la presente Ordenanza para la aplicación de las bonificaciones contenidas en la misma, y realizará las modificaciones oportunas en las facturas emitidas, en los supuestos en los que aprecie la improcedencia de aplicar la bonificación solicitada.
7.2.  Exención social: exención social en suministros individuales a viviendas.
Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la exención consiste en la bonificación del importe de consumo, hasta 25 m³/bimestre, de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo. Asimismo, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.
Certificación para el acceso a la exención social.
Esta bonificación es de aplicación a aquellos usuarios de un suministro destinado a usos domésticos que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante alguna de las siguientes certificaciones:
a)	Certificación por escrito emitida por su trabajador social y con la aprobación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.
b)	Documentación emitida por la referida Consejería que acredite su condición de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
c)	Documentación que acredite su condición de beneficiarios de una pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La condición de beneficiario de una pensión no contributiva también podrá acreditarse mediante certificación emitida por los órganos competentes del Estado. Dichas certificaciones o acreditaciones deberán ser entregadas junto a una solicitud y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación. Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato deberá indicarse para que se compruebe que se encuentra empadronado. Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. El Ayuntamiento de Pedrezuela podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
Así mismo, podrán también obtener esta bonificación todas las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y pisos tutelados en la Comunidad de Madrid. Dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, siendo necesaria la documentación que acredite dicha inscripción para el trámite de la bonificación de cada uno de los pisos o viviendas gestionados por ellas. Las entidades beneficiarias de bonificación la disfrutarán durante el período de tiempo en que sean titular de los pisos tutelados y viviendas comunitarias por ellas gestionados. En caso de cambio de titularidad la entidad deberá comunicar el cambio debiendo la nueva entidad cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la bonificación. El Ayuntamiento de Pedrezuela, podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia de dicha titularidad. Esta bonificación es compatible con las restantes bonificaciones reguladas en la presente Ordenanza.
7.3.  Pensión de viudedad: podrá beneficiarse de la bonificación del 50 por 100 de la cuota de servicio fija, aquel titular o usuario que perciba una pensión por viudedad y el importe de la misma, sumado a sus restantes ingresos sea inferior a 14.000 euros brutos anuales.
Certificación para el acceso por pensión de viudedad.
Certificado emitido por los órganos o entidades competentes, que acredite la condición de perceptor de una pensión de viudedad y el importe de la misma.
Fotocopia del DNI.
Solicitud de bonificación de factura de consumo de agua, marcando la casilla de declaración responsable de que sus ingresos totales, incluida la pensión de viudedad, no superen el importe establecido.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Paseo General Castaños, 1 (Madrid).
En Pedrezuela, a 13 de julio de 2020..El alcalde, Rafael Turnes García.
(03/17.287/20)</texto>
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