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    <titulo>– Meco. Organización y funcionamiento. Ordenanza caminos públicos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
51Meco. Organización y funcionamiento. Ordenanza caminos públicos
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2020, acordó la aprobación inicial de la ordenanza de caminos públicos de Meco.
Expuesto al público el acuerdo, el expediente y texto de la ordenanza, mediante anuncio en: tablón de anuncios de la Casa Consistorial, tablón anuncios de sede electrónica del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 25 de marzo de 2020, que a su vez fue publicado en sede electrónica; durante el plazo de treinta días hábiles y no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, conforme acuerdo de aprobación inicial el texto de la presente ordenanza se eleva a definitivo sin ser preciso nuevo acuerdo municipal, procediendo en este acto en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a publicar el texto íntegro, para que entré en vigor.
Contra el referido acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; artículos 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS PÚBLICOS MECO
PREÁMBULO
Habida cuenta de la potestad normativa de la que disfruta la Administración Local y que se encuentra reconocida por la propia Constitución (artículos 137 y 140 de la CE), se formula la presente ordenanza como instrumento normativo que desarrolla las determinaciones del vigente Plan General de Meco, aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 24 de septiembre de 2009, y publicadas sus ordenanzas de forma íntegra en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de diciembre de 2009.
Los ciudadanos, sus representantes municipales, son conscientes de la necesidad de regular el uso y buen funcionamiento de la red de caminos rurales del municipio de Meco, pues es necesario evitar su deterioro, garantizando su conservación, y salvaguardando su verdadera finalidad, que es la de permitir el acceso a las fincas rústicas o predios agrícolas por parte de sus propietarios o quienes las explotan.
En consecuencia, la presente ordenanza, tiene como finalidad proceder a la regulación del uso, disfrute, conservación, mantenimiento, y respeto de los caminos rústicos de titularidad municipal, garantizando el carácter de uso público, común y normal como lugares de acceso a terrenos de cultivo, siembra o labranza.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.o  1.  La presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad normativa regulada en el ámbito de la Administración local por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), complementada con lo establecido en los arts. 128 a 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), tiene por objeto la conservación, uso y disfrute de los caminos de titularidad municipal, en tanto que tienen la calificación de bienes de dominio público, el establecimiento del régimen de autorizaciones y licencias sobre los mismos, especialmente en lo que respecta a la regulación del tránsito de vehículos, turismos o pesados, la tipificación de las infracciones a los preceptos de la ordenanza, sus sanciones y cuantía, y el procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales.
2.  Quedan expresamente fuera de la aplicación de esta ordenanza los caminos, que, dentro del término municipal, no sean de titularidad del Ayuntamiento de Meco, y especialmente, las vías pecuarias que transitan por el término municipal, que estarán sujetas a la correspondiente normativa específica.
3.  En todo caso, se tendrá en cuenta, además de la presente Ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.
Art. 2.o  El ámbito de aplicación de la presente ordenanza son los caminos públicos definidos en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Meco.
TÍTULO II
Del uso y disfrute de los caminos
Capítulo I
Limitaciones
Art. 3.o  1.  A tal efecto, se consideran caminos, las vías de dominio y uso público de titularidad municipal en suelo no urbanizable, urbanizable no desarrollado recogidos en el inventario de bienes del Ayuntamiento de Meco, destinados al servicio de explotaciones o instalaciones.
2.  El Ayuntamiento podrá, previo acuerdo, establecer limitaciones a su uso:
a)	Durante el período de reparación, conservación o mantenimiento de los caminos.
b)	Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave aconsejen imponer limitaciones.
3.  Podrá igualmente el Ayuntamiento limitar o prohibir el paso de vehículos automóviles, especiales, o ciclomotores, así como el de cualquier clase de maquinaria, cuando por su tonelaje, características técnicas o naturaleza, puedan afectar al firme del camino, evitando la generación de daños por su peso y carga excesivos, o por su uso inadecuado o por entrañar un peligro. A los acuerdos de limitación de peso y carga se les dará publicidad, colocándose señales o carteles informativos.
4.  Las referidas limitaciones se podrán acordar por Decreto de Alcaldía, bastando para su eficacia la señalización de la prohibición que corresponda.
Capítulo II
Prohibiciones
Art. 4.o  Queda terminantemente prohibido en los caminos de titularidad municipal:
1.  Circular con vehículos motorizados sin autorización expresa de la propiedad salvo los que realicen labores de vigilancia, seguridad o fuerza mayor.
2.  Impedir por un privado el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea el no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras, o con indicaciones escritas de prohibición de paso.
3.  Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas, y otros elementos que puedan causar daños o destrozos en los mismos.
4.  Efectuar labores de roturación o de cultivo, arrojar cualquier clase de vertido, invadir o disminuir su superficie, o cualquier otra que pueda afectar a los mismos.
5.  Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino.
6.  Circular con vehículos de más de tres ejes, vehículos oruga, vehículos cadenados, vehículos de arrastres sobre firme, vehículos de bandas de rodadura, y vehículos de más de 14 toneladas de masa máxima administrada, excepto para la actividad agrícola.
7.  Circular fuera de cualquier camino rural, con vehículos automóviles, especiales, ciclomotores, o con cualquier clase de maquinaria, salvo que los mismos estén realizando trabajos autorizados.
TÍTULO III
Régimen de licencias y autorizaciones
Capítulo I
Obras particulares
Art. 5.o  1.  Cuando deba realizarse algún tipo de modificación o variación en los caminos como consecuencia de obras particulares, incluidas las modificaciones por instalaciones de riego o desagüe, deberá solicitarse por el interesado autorización municipal, a la que se acompañará memoria y documentación justificativa de las obras a realizar en el camino, e identificación de la zona del camino afectada mediante plano de situación. Se incluirá, además, la documentación que se prevea necesaria para la restauración de este.
2.  Los Servicios Técnicos municipales podrán solicitar, además, cuanta documentación o aclaración consideren pertinentes para poder informar la petición formulada.
3.  En estos casos, la financiación de las obras de reparación o acomodación del camino correrá por cuenta del peticionario, pudiendo exigir el Ayuntamiento el depósito de fianza previa que responda de los posibles daños que puedan producirse.
Capítulo II
Aprovechamiento especial de los caminos
Art. 6.o  Los transportistas y contratistas que precisen realizar una utilización de los caminos de titularidad municipal, de un modo especial, por concurrir circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante, deberán solicitar la oportuna licencia municipal, haciendo constar los siguientes extremos:
a)	Datos identificativos del propietario o contratista.
b)	Datos relativos a los vehículos dedicados al transporte, especificando la matrícula, el número de viajes a realizar, la carga por viaje, y los trayectos reflejados en el plano de situación.
c)	Peso en toneladas métricas, de los materiales a transportar
d)	Fecha de inicio y finalización del transporte.
Art. 7.o  En caso de no finalizar el aprovechamiento en la fecha señalada en la licencia, deberá solicitarse la correspondiente prórroga.
Art. 8.o  El transportista está obligado a aportar, durante todo el momento del transporte, el original o copia de la notificación del acuerdo municipal de concesión de la licencia y de las cartas de pago justificativa del depósito de la fianza. Los citados documentos deberán ser mostrados a los agentes o responsables municipales cuando sean requeridos por estos.
Art. 9.o  El solicitante de la licencia, con anterioridad a la utilización de los citados caminos, deberá depositar una fianza que responderá de los daños que se pudieran ocasionar por el uso de los caminos.
Art. 10.o  Los beneficiarios del aprovechamiento deberán adoptar cuantas precauciones se requieran para no perjudicar la circulación, no pudiendo ocuparse el camino con troncos ni ramas de los árboles, estando obligados a retirar de la vía pública cuantos productos como tierras, piedras, etcétera, depositen los vehículos en la misma.
Art. 11.o  Una vez finalizado el aprovechamiento, y comprobado el estado de los caminos afectados, el Ayuntamiento procederá a resolver si procede la devolución de la fianza depositada.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Capítulo I
Deslinde
Art. 12.o  El Ayuntamiento de Meco podrá promover y ejecutar expedientes de deslinde de los bienes de dominio público, afectados al servicio público de caminos, en cuanto a sus límites o sobre los que existan indicios de usurpación.
Capítulo II
De las infracciones y sanciones
Art. 13.o  1.  Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza las acciones y omisiones que supongan la vulneración de cualquiera de sus preceptos.
2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales que correspondan ante la jurisdicción ordinaria.
Art. 14.o  1.  Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en muy graves, graves, y leves.
2.  Constituyen infracciones muy graves las siguientes acciones y omisiones:
a)	La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que tengan por objeto señalar los límites de los caminos, cuando la misma se produzca con el objetivo de apropiarse de la totalidad o parte de aquél.
b)	La ocupación de los caminos mediante vallado de cualquier tipo, cadenas u otros elementos que interrumpan su trazado.
c)	La ejecución de obras, vallado de fincas o plantación de árboles y setos que se efectúen sin respetar las distancias contempladas en la legislación urbanística o en el planeamiento general.
d)	Efectuar desmontes lindantes con el camino ocupando parte del mismo, ya sea con nivelado, ya sea con tierra del desmonte, que deberá ejecutarse con un ángulo máximo determinado.
e)	Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, u otros residuos, sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando la misma suponga un riesgo grave para la circulación de personas, vehículos o animales que circulen por los mismos.
f)	Ejecutar cualesquiera obras en los caminos que perjudiquen o menoscaben gravemente el firme de los mismos.
g)	Circular por los caminos con vehículos que por su tonelaje o características puedan afectar al firme del camino, y en cualquier caso, vehículos de más de tres ejes, vehículos oruga, vehículos cadenados, vehículos de arrastres sobre firme, vehículos de bandas de rodadura, y vehículos de más de 14 toneladas de masa máxima administrada.
h)	Circular por los caminos a velocidad superior a 20 km/h.
i)	Circular por los caminos sin la correspondiente licencia, cuando ésta sea preceptiva para utilizar el camino de un modo especial, por concurrir circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera semejante.
j)	La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
3.  Constituyen infracción grave las siguientes acciones y omisiones:
a)	Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, etcétera, sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando dicha actuación no pueda ser considerada como muy grave.
b)	Efectuar labores en fincas lindantes con un camino, dando la vuelta en el mismo con un tractor, motocultor, arado u otro apero semejante, si estas maniobras perjudicaran el firme.
c)	Utilizar el camino, como estacionamiento permanente o para carga y descarga de forma habitual.
d)	Circular por el camino con vehículos motorizados sin la preceptiva autorización por parte de la propiedad.
e)	Realizar maniobras con vehículos de todo tipo que impliquen un peligro para la circulación.
f)	Verter, de forma negligente y reiterada, agua de riego o de lluvias en cualquier camino.
g)	Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en caminos, así como en sus cunetas.
h)	Realizar surcos o zanjas en las cunetas de los caminos, que por su profundidad y cercanía al linde del camino puedan suponer un peligro para la circulación por el mismo.
i)	Realizar cualquier otra actividad, que no estando enumerada en los apartados anteriores, suponga una actuación contraria a las más elementales reglas del uso y disfrute de cualquier camino.
j)	Las acciones y omisiones tipificadas como muy graves en el apartado anterior, cuando el infractor procediese a la reparación inmediata del daño causado, siempre y cuando no concurran circunstancias que manifiestamente supongan un riesgo grave para la seguridad de personas y cosas o para la adecuada conservación de los caminos.
4.  Constituyen infracción leve las acciones y omisiones tipificadas en el apartado anterior cuando por su escasa entidad para la conservación del camino o poca trascendencia para la seguridad de personas y cosas, no puedan ser calificadas como graves.
Art. 15.o  1.  Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia para la seguridad de personas y bienes, la conservación y estado del camino y el impacto ambiental de las mismas, atendiendo a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que el infractor hubiera obtenido de su conducta.
2.  La cuantía de las sanciones, complementando y adaptando el sistema de infracciones y sanciones establecido en las leyes sectoriales, no podrán suponer nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de éstas.
3.  La cuantía de las sanciones por infracción de la presente ordenanza no podrá exceder el siguiente límite:
a)	Infracciones leves, hasta 750 euros.
b)	Infracciones graves, hasta 1.500 euros.
c)	Infracciones muy graves hasta 3.000 euros.
Capítulo III
Procedimiento sancionador
Art. 16.o  Corresponde a los Servicios Municipales del Ayuntamiento y a los agentes de la Policía Municipal, el ejercicio de la función inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 17.o  1.  El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de denuncia de los particulares, acomodándose a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
2.  El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda delegar dicha facultad conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen local.
3.  En el supuesto de que del expediente se deduzca la pertinencia de imponer una sanción de cuantía superior al límite fijado en el artículo 17.3.c) se remitirá el expediente instruido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para la adopción de la resolución que considere pertinente, sin perjuicio de obtener el importe de la cuantía de la sanción a favor de la entidad local instructora del expediente sancionador, o dada la intencionalidad del daño, pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal correspondiente.
Art. 18.o  1.  Se consideran responsables solidarios de las infracciones, tanto sus ejecutores materiales, como los promotores de dichas infracciones.
2.  Sin perjuicio las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder, el infractor deberá reparar el daño causado. Dicha reparación tendrá como por objeto la restauración del camino rural al estado previo a la comisión de la infracción. En el supuesto de no poderse restaurar el daño en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio donde se cumpla la finalidad del camino.
3.  El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación del camino por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los gastos por los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución administrativa, todo ello, siguiendo lo preceptuado en los artículos 97 y 98 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que los sustituya.
Art. 19.o  En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en el camino que impida su uso normal, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere apropiadas para mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal, ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de las acciones de repercusión del coste al infractor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aquello no previsto por la presente ordenanza serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre régimen local, sus reglamentos, y demás disposiciones complementarias dictadas, o que se dicten para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Meco, a 16 de julio de 2020..El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/17.324/20)</texto>
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