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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
54Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
El Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2020, acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza de convivencia ciudadana en el municipio de Paracuellos de Jarama”.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, estando el expediente a disposición del público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, Departamento de Secretaría, sito en plaza de San Pedro, número 1.
Se entenderá definitivamente aprobada la Ordenanza de convivencia ciudadana en el municipio de Paracuellos de Jarama en el caso de que en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones y sugerencias, de conformidad con lo indicado en el último párrafo del citado artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Paracuellos de Jarama, a 22 de julio de 2020..El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.
(03/18.090/20)</texto>
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