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    <titulo>– Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
60Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos que figura en el Anexo.
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 20 de junio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147 de 19 de junio de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Se procederá a la minoración de la liquidación tributaria de aquellos establecimientos que hubieran permanecido cerrados durante el estado de alarma. Tal minoración se realizará de forma proporcional al período de cierre”.
Soto del Real, a 21 de julio de 2020..El alcalde, Juan Lobato Gandarias.
(03/17.943/20)</texto>
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