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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia social</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM
RÉGIMEN ECONÓMICO
71Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de creación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 4 de junio de 2020) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2020, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio, haciendo público la incorporación de nuevo texto a los artículos 3, 4 y 14, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y HABITABILIDAD
Artículo 3.  Beneficiarios.
(…)
10.  Para beneficiarse de las ayudas económicas por violencia de género reguladas en el siguiente artículo deberá ostentarse la condición de víctima de violencia de género, o de persona dependiente de una.
(…)
Artículo 4.  Tipología de las ayudas.
(…)
4.9.  Ayudas económicas por violencia de género: ayudas destinadas a la mejora de la autonomía de las víctimas de violencia de género. Se incluyen, entre otras, ayudas orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas.
4.10.  Otras ayudas: ayudas no encuadrables en epígrafes anteriores como las destinadas a transeúntes, entierros, etc.
Artículo 14.  Criterios para la valoración de prestaciones sociales.
(…)
.	Factores sociales: en este apartado se contemplarán los siguientes factores: grado de dependencia, certificado de grado de la limitación en la actividad o incapacidad; modalidad de familia, situación laboral, situación de violencia de género, otros factores sociales añadidos y situaciones de necesidad o riesgo social.
Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Torrelodones, a 21 de julio de 2020..El presidente, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/18.038/20)</texto>
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