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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento 676/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26
76Madrid número 26. Procedimiento 676/2018
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento número 676/2018, por no ser conocido el domicilio de doña Rossanna Yohanna de la Rosa Rodríguez y don Carlos Miguel Rodríguez Brea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 24 de marzo de 2020.
Sentencia número 101/2020
Madrid, a 24 de marzo de 2020..El magistrado-juez don José Luis González Vicente.
Don José Luis Gonzálvez Vicente, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, vistos los autos de juicio verbal número 676/2018, promovidos por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz, en representación de Liberbank, S. A.,  contra don Carlos Miguel Rodríguez Brea y doña Rossanna Yohanna de la Rosa Rodríguez sobre acción de resolución contractual y reclamación de cantidad.
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz en, representación de Liberbank, S. A., contra don Carlos Miguel Rodríguez Brea y doña Rossanna Yohanna de la Rosa Rodríguez, declaro la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes, condenando de forma solidaria a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas a Liberbank por principal así como por intereses devengados hasta la fecha de interposición de cierre de cuenta efectuada, que ascienden a la cantidad de 113.185,11 euros, así como los intereses que se devenguen desde el cierre de cuenta hasta el completo pago de las cantidades adeudadas, y al pago de las costas causadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2454-0000-04-0676-18 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2454-0000-04-0676-18.
Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación a doña Rossanna Yohanna de la Rosa Rodríguez y don Carlos Miguel Rodríguez Brea, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de julio de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/17.306/20)</texto>
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