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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 221/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
81Madrid número 80. Procedimiento 221/2018
EDICTO
Dña. ÁNGELES GARRIGOS CASTEJÓN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 80.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 221/2018 instados por Procurador D./Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO en nombre y representación de D. HOUSSAN ABI RAFEH HAMDAN contra Dña. WILLY VAN DAM, en los que se ha dictado en fecha 23/04/2019 sentencia cuyo fallo es el siguiente: 

SENTENCIA Nº 154/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. ROCIO NIETO CENTENO
Lugar: Madrid
Fecha: veintitrés de abril de dos mil diecinueve

Vistos por el Ilma. Sra. Doña Rocío Nieto Centeno, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos ante este juzgado bajo el nº 221/2018 a instancia de DON HOUSSAN ABI-RAFEH HAMDAN representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ariadna Latorre Blanco contra DOÑA WILLY VAN DAM en rebeldía, sobre divorcio,

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por DON HOUSSAN ABI-RAFEH HAMDAN, representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ariadna Latorre Blanco, contra DOÑA WILLY VAN DAM en rebeldía, decl DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el 1 de junio de 2016.

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 
2. La disolución del régimen económico matrimonial 
3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas. 

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid. 
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO/A JUEZ
 
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. WILLY VAN DAM y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.168/20)</texto>
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