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    <identificador>BOCM-20200804-91</identificador>
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    <titulo>Leganés número 3. Procedimiento 919/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3
91Leganés número 3. Procedimiento 919/2019
EDICTO
DOÑA MARÍA JOSÉ MORALEJA LEÓN, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.° 3 DE LEGANÉS.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.° 919/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.° 153/2019

En Leganés, a 4 de septiembre del 2019.

FALLO

Condeno a DOÑA ANASTASIA MARTÍN DÍAZ como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa sin que concurra circunstancia alguna que, ya fuese por incidir en la antijuricidad del hecho o culpabilidad del autor, pueda modificar la responsabilidad criminal, imponiéndose la pena de 29 días de multa a razón de 3 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, más costas.

Notifíquese a las partes personadas la presente sentencia de la que se llevará certificación a los autos y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, conforme previenen los arts. 976 y 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a DOÑA ANASTASIA MARTÍN DÍAZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Leganés, a 6 de marzo de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/18.304/20)</texto>
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