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    <identificador>BOCM-20200807-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2020/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 469/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3
65Madrid número 3. Procedimiento 469/2018
EDICTO
Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) 469/2018, instado por el procurador don Juan José López Somovilla, en nombre y representación de 4Finance Spain Financial Services, S. A. U., contra Dña. Yolanda Álvarez, en los que se ha dictado sentencia en fecha 2 de enero de 2019, cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 2/2019
En Madrid, a 2 de enero de 2019..Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 469/18, y seguidos a instancia de 4Finance Spain Financial Services, S. A. U., contra doña Yolanda Álvarez, declarada en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Estimo la demanda formulada por el procurador Juan José López Somovilla, en nombre y representación de 4Finance Spain Financial Services, S. A. U., contra doña Yolanda Álvarez, y en su virtud, no obstante considerar nulo por usurario el contrato de préstamo base de la pretensión, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 900 euros, con más sus intereses legales de demora procesal y sin hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Dña. Yolanda Álvarez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.507/20)</texto>
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