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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria. Sala de lo Social. Procedimiento 1065/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
75Las Palmas de Gran Canaria. Sala de lo Social. Procedimiento 1065/2019
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
D./Dña. MARIA BELÉN ZAPATA MONGE, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social Del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
HAGO SABER: Que en el Recursos de Suplicación, número 0001065/2019, seguido ante esta Sala por D. /Dña. GRUPO MGO S.A., contra GRUPO MGO S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL LEXAUDIT CONCURSAL S.L.P., FOGASA, SEVERINO BARRERIO OREIRO, MGO BY WESTFIELD y ADM. CONCURSAL MGO BY WESTFIELD-ABENCYS REESTRUCTURACIONES, SLP, sobre Despido, con fecha 10 de diciembre de 2.019, se dictó sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001065/2019, interpuesto por Dña. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SANCHEZ, frente a Sentencia 000048/2019 del Juzgado de lo Social Nº8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000780/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

FALLO

Estimando en cuanto a la resultancia fáctica el recurso de suplicación interpuesto por Doña MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ SÁNCHEZfrente a la sentencia de fecha 1 de febrero de1 2019, del Juzgado de lo Social nº8 de esta localidad, confirmamos la misma en el resto de pronunciamientos.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº8 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas número 3537/0000/66/1065/19 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA BELÉN ZAPATA MONGE
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2020.

El anterior escrito (nº registro 57/20) presentado por el letrado D. JOSÉ RAMÓN DÁMASO ARTILES, en nombre y representación de DOÑA MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en el que se expresa el propósito de recurrir en casación para unificación de doctrina, regístrese y únase al recurso de su razón, entregándose las copias a las demás partes. Habiéndose cumplido los requisitos exigidos para recurrir se tiene por preparado en tiempo y forma el recuso de casación contra la resolución recaída en autos y adviértase al Letrado designado por el recurrente que los presentes autos quedan a su disposición en la Oficina Judicial para que en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar del siguiente a la notificación de la presente, se haga cargo de ellos y formalice el recurso por escrito ante esta misma Sala de suplicación (art. 223.1 LRJS). Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el Letrado retire los autos advirtiéndole de que si no lo verifica quedará el recurso desierto.
Se advierte a la parte que para el recurso de casación y actuaciones procesales ante el T.S. es preceptiva la intervención de letrado (art. 21 LRJS).
Se advierte a la parte de que sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto que contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación (las no mencionadas en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición) y ser firme en el momento de finalización del plazo de interposición (art. 221.2 y 3 LRJS).
En caso de haber designado varias sentencias por cada punto de contradicción en su escrito de preparación, deberá elegir la que más le convenga, con la advertencia de que, en caso de no optar, la Sala podrá entender que lo hace por la más moderna de las señaladas. 
Con el escrito de formalización deberá designar un domicilio en la sede del T.S. a efecto de notificaciones, el correo electrónico, el teléfono y el fax. (art. 221.1 LRJS.).
No constando la notificación de la Sentencia recaída en el Recurso de Suplicación a GRUPO MGO, S.A., procédase a realizarla a través del B.O.P. de Madrid.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la parte a oponerse a la admisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (art. 222.1 LRJS).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a GRUPO MGO S.A., hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/18.991/20)</texto>
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