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– Resolución de 29 de julio de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento Marco del Trabajo Fin de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos</titulo>
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C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
18RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento Marco del Trabajo Fin de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos.
En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2020, este Rectorado
HA DISPUESTO
Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento Marco de Trabajo Fin de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en Anexo a esta Resolución.
ANEXO
REGLAMENTO MARCO DE TRABAJO FIN DE GRADO
PREÁMBULO
El artículo 12.3. del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica que todas las enseñanzas oficiales de grado “concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Grado”, (en adelante, TFG). Por su parte, el artículo 12.7 del Real Decreto 1393/2007 añade que el TFG deberá realizarse “en la fase final del Plan de Estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título”. A partir de estos criterios, y en el ejercicio de su autonomía, cada universidad podrá establecer las normas relativas a, entre otras cuestiones, la asignación de tutores y la elaboración, presentación y evaluación del TFG.
Para una más adecuada verificación de la adquisición de las competencias asociadas a los diferentes títulos por sus graduados, la Universidad establece la elaboración y defensa del TFG que viene a completar la evaluación realizada de los contenidos formativos recibidos, capacidades, competencias y habilidades durante el periodo de docencia del Grado. Con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que garanticen una actuación homogénea en la planificación y evaluación de los TFG, resulta conveniente establecer las siguientes normas de carácter general, sin perjuicio de las normas de carácter específico que cada Escuela y Facultad (en adelante, Centro), pueda aprobar para recoger las diferentes especificidades de cada titulación, conforme a lo establecido en las correspondientes memorias. En todo caso, las adaptaciones particulares de la gestión de los TFG en cada Centro deberán ajustarse a las funcionalidades de la plataforma para dicha gestión en cada momento.
TÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación, características del TFG y derechos de autoría
Artículo 1
Objeto
1.  El presente Reglamento tiene por objeto establecer las directrices básicas y generales relacionadas con la definición, tutela, elaboración, presentación, defensa, evaluación, reconocimiento a los tutores y gestión administrativa de los TFG.
2.  Para evaluar la adquisición de las competencias asociadas a los títulos, todas las enseñanzas oficiales de grado de la Universidad concluirán con la elaboración y defensa de un TFG, que se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en la normativa específica que cada Centro adopte en materia de TFG, así como por la normativa propia de la Universidad relativa a la Permanencia, Evaluación, Movilidad de Estudiantes, y Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
3.  En caso de Dobles Grados con adscripción de cada Grado a distinto Centro, cada TFG quedará sujeto a la normativa específica del Centro al que quede adscrito el correspondiente Grado.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los TFG asignados a partir del curso 2020-2021 y correspondientes a los títulos oficiales de Grado ofertados por la Universidad y sujetos al Real Decreto 1393/2007 y la legislación vigente que resulte de aplicación.
Artículo 3
Características del TFG
1.  El TFG es la asignatura con la que concluye el Plan de Estudios de todo título oficial de grado.
2.  El TFG será elaborado de forma individual por cada estudiante. No obstante, cuando el tema o materia elegida lo justifique, se podrán proponer trabajos colectivos, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento específico de cada Centro.
3.  El TFG deberá estar orientado a la aplicación de las competencias asociadas a la titulación. En el caso de titulaciones conducentes a profesiones reguladas, el TFG estará también sujeto a cumplir las competencias indicadas en la Orden Ministerial que las regule, aplicándose la presente normativa, en su caso, con carácter subsidiario.
4.  El TFG se corresponderá con una de las siguientes modalidades:
a)	Elaboración por parte del estudiante de un proyecto, memoria o estudio original bajo la supervisión de uno o dos tutores de la Universidad. Los trabajos de esta primera modalidad podrán desarrollarse en departamentos universitarios, laboratorios y centros de investigación de la Universidad, así como en otras entidades colaboradoras. En caso de que el estudiante realice las prácticas externas de carácter curricular y el TFG en la misma entidad externa, se deberá asegurar que ambas asignaturas tienen contenido propio suficiente y no coincidente entre sí. La realización del TFG en entidades externas requerirá la formalización de acuerdos de colaboración con dichas instituciones y podrá contar con la supervisión de un tutor profesional adicional perteneciente a la entidad colaboradora.
	Con carácter general, esta primera modalidad se podrá concretar en:
1.o)	Trabajos experimentales.
2.o)	Trabajos de revisión bibliográfica, teóricos o teórico-empíricos.
3.o)	Trabajos de diseño o simulación de procesos/sistemas/instalaciones.
4.o)	Trabajos prácticos orientados a la realización de actividades propias de perfiles profesionales.
5.o)	Trabajos realizados bajo las modalidades de Aprendizaje-Servicio o Aprendizaje basado en Retos.
6.o)	Cualesquiera otros trabajos distintos a las anteriores, que puedan ser determinados por la normativa específica de cada Centro, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las correspondientes memorias verificadas.
b)	Realización de una prueba de evaluación de competencias objetiva y estructurada (ECOE), correspondiendo a cada Centro la determinación del tipo de prueba a realizar por parte de los estudiantes de cada titulación.
5.  La normativa de cada Centro concretará los términos y condiciones de las modalidades de TFG señaladas en el apartado anterior, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las memorias verificadas de los títulos de Grado. Las modalidades a) y b) serán excluyentes entre sí y corresponderá a los Centros la elección del tipo de prueba a realizar por parte de los estudiantes en cada titulación.
6.  El desarrollo del TFG deberá permitir su correcta realización de acuerdo con el número de créditos ECTS reconocidos en la memoria verificada de cada titulación.
7.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento, la asignatura TFG no podrá ser objeto de reconocimiento académico de créditos.
Artículo 4
Derechos de autor, principios éticos y protección de datos
1.  De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante Universitario:
a)	Todo estudiante universitario tiene el derecho general al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos.
b)	Todo estudiante universitario de Grado tiene el derecho específico a contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del TFG y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
2.  En lo referente a la Propiedad Intelectual de la obra resultante:
a)	Corresponde al estudiante la autoría, la titularidad y los derechos de explotación de la obra que haya desarrollado en el marco de una actividad académica.
b)	Cuando el trabajo resultante se haya desarrollado conjuntamente por uno o varios estudiantes y por personal de la Universidad, la titularidad de los derechos de explotación corresponderá a los estudiantes y a la Universidad.
c)	Si la obra se desarrolla en colaboración con una entidad externa a la Universidad, se deberá suscribir un acuerdo previo entre las partes donde se fijen los términos relativos a la propiedad intelectual e industrial de la obra.
3.  En lo referente a la Propiedad Industrial de la obra resultante:
a)	Corresponde al estudiante la autoría y la titularidad de los resultados protegibles, por los medios que permite la ley, de los trabajos desarrollados en el marco de una actividad académica.
b)	Si el trabajo resultante se ha desarrollado conjuntamente por uno o varios estudiantes y por personal de la Universidad, en el caso de los alumnos tanto la autoría como la titularidad de los derechos de explotación corresponderá a los propios estudiantes y, en el caso del personal de la Universidad, la autoría será de los inventores y la titularidad corresponderá a la Universidad.
4.  En todos los casos, la Universidad se reserva el derecho de uso para actividades académicas, docentes y de investigación sobre la obra, si bien el autor puede proceder a su revocación en cualquier momento mediante la presentación de una solicitud por escrito a la Universidad, en la que deberá exponer los motivos razonados por los que decide revocar ese derecho.
5.  El estudiante y la Universidad pueden acordar la cesión de los derechos de explotación sobre los resultados del estudiante a favor de la URJC, con el fin de que la Universidad se encargue de su protección y explotación. En este caso, se firmará un acuerdo de cesión en el que se establecerá la compensación que corresponda al estudiante.
6.  El depósito del TFG en la plataforma de la Universidad en formato digital será obligatorio con fines de conservación y archivo institucional. Los estudiantes podrán autorizar la publicación en abierto de sus trabajos, siempre y cuando no contengan información confidencial. En este caso, la Universidad podrá solicitar al estudiante un documento alternativo donde se elimine la información potencialmente confidencial. Ello no exime de la obligatoriedad del depósito en el archivo digital.
7.  Los TFG deben cumplir los principios establecidos en el Código Ético de la Universidad. Las conductas deshonestas y de fraude académico como el plagio, las cooperaciones ilegítimas, la copia reiterada de textos sin citar su procedencia o la fabricación y/o falsificación de datos, información o citas, conllevarán automáticamente la calificación de Suspenso. La normativa específica de cada Centro podrá establecer las circunstancias concretas que serán constitutivas de fraude académico. La calificación de Suspenso por conducta deshonesta y fraude académico deberá entenderse sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo en las que, en función de la normativa vigente, pudieran incurrir los estudiantes.
8.  Los TFG deben cumplir la legislación nacional, europea e internacional pertinente, con especial atención a los requisitos en materia de protección de datos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas sobre el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
TÍTULO II
Comisión de TFG de cada centro
Artículo 5
Composición de la Comisión del TFG
1.  Conforme a su normativa específica, en cada Centro se constituirá una Comisión de TFG que estará integrada, al menos, por los Vicedecanos o Subdirectores con competencias en materia de Ordenación Académica, Estudiantes y TFG, o en quienes deleguen.
2.  La normativa específica de cada Centro:
a)	Determinará la composición y funcionamiento de su Comisión de TFG, que estará integrada por un mínimo de tres miembros y contará con un Presidente y un Secretario.
b)	Podrá crear tantas subcomisiones como se estimen necesarias y delegar en ellas funciones tales como la concesión de Matrículas de Honor o la resolución de las reclamaciones.
Artículo 6
Funciones de la comisión de TFG
La Comisión de TFG tendrá las siguientes funciones:
a)	Establecer y publicar las convocatorias y periodos de defensa en cada curso académico.
b)	Determinar y desarrollar las formas de defensa del TFG, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
c)	Resolver las solicitudes de concesión de Matrículas de Honor para los estudiantes que hayan obtenido la calificación de Sobresaliente.
d)	Resolver las solicitudes de cambio de tutor de TFG que, con carácter excepcional, se hayan admitido a trámite cuando no haya acuerdo entre las partes.
e)	Cualesquiera otras funciones que se desprendan del presente Reglamento o de la normativa específica de cada Centro, así como de cualquier otra normativa propia de la Universidad.
TÍTULO III
Matrícula, elección, asignación del TFG y tutores
Artículo 7
Matrícula en la asignatura TFG
1.  La matrícula se regirá por la normativa general de Permanencia y Matrícula en la Universidad, y por lo dispuesto en los apartados siguientes.
2.  El estudiante deberá haber matriculado el resto de los créditos que conforman el Plan de Estudios de la titulación.
3.  La matrícula de TFG se realizará en el momento de la matrícula ordinaria y será indefinida.
4.  En el supuesto en que el alumno no se presente y, para sucesivos cursos académicos, sólo deberá abonar las tasas correspondientes a gastos de Secretaría y de Seguro Escolar.
5.  En el caso de no superar la asignatura o de abandonar la titulación, el alumno deberá matricularse de nuevo en el siguiente curso, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre Permanencia y Matrícula de la Universidad.
Artículo 8
Elección y asignación del TFG
1.  Para poder elegir un tema de TFG y solicitar la asignación de tutor, el estudiante deberá estar matriculado en la asignatura.
2.  El proceso de elección y asignación de tutor de TFG se llevará a cabo conforme a lo establecido en la normativa específica de cada Centro. La asignación deberá quedar convenientemente registrada en la plataforma de TFG; en caso contrario, dicha asignación no será considerada efectiva.
3.  La asignación tendrá una validez de dos cursos académicos. Excepcionalmente, con carácter anticipado, se podrán solicitar cambios de tutor, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes, quedando registrados en la plataforma a través de la Unidad de TFG. En ausencia de acuerdo, el cambio de asignación de tutor deberá ser admitido a trámite y autorizado previamente por la Comisión de TFG del Centro, a la que se deberá dirigir la propuesta de cambio de tutor por el interesado. Las circunstancias excepcionales que motiven la admisión a trámite de la solicitud de cambio de tutor quedarán establecidas en la normativa específica de cada Centro.
Artículo 9
Tutores del TFG
1.  El tutor del TFG deberá ser personal con capacidad docente que desarrolle su actividad en la Universidad. La normativa específica de cada Centro podrá establecer requisitos adicionales de los tutores para dirigir los TFG de sus titulaciones. En todo caso, dichos requisitos no se aplicarán con carácter retroactivo en aquellos casos en los que la tutela ya se encuentre previamente formalizada. Estos requisitos adicionales, en ningún caso, podrán dificultar la capacidad efectiva de los Centros para atender la necesidad de tutelas en cada curso académico.
2.  Un TFG no podrá ser codirigido por más de dos tutores de la Universidad. Se podrá autorizar a profesionales externos como tutores de TFG, siempre que lo hagan en cotutoría junto a tutores de la Universidad que cumplan los requisitos del apartado anterior.
3.  El tutor deberá orientar, asesorar y planificar las actividades del estudiante y hacer un adecuado seguimiento del trabajo. Las tareas, funciones y responsabilidades específicas del tutor vendrán determinadas por la modalidad y tipología de TFG, de entre las establecidas en el cuarto punto del artículo 3.o del presente Reglamento. La normativa específica de Cada centro determinará, en su caso, las actividades y obligaciones propias del tutor en cada modalidad de TFG.
4.  Para los trabajos matriculados y asignados a partir del curso 2020/2021, la actividad del tutor será reconocida a razón de:
a)	4 horas por cada TFG de 6 créditos ECTS matriculado y asignado.
b)	6 horas por cada TFG de 9 créditos ECTS matriculado y asignado.
c)	8 horas por TFG de 12 créditos ECTS matriculado y asignado.
d)	10 horas por TFG de 15 créditos ECTS matriculado y asignado.
5.  A partir del curso académico 2020-2021, la actividad docente reconocida por la labor de tutela se computará en el momento de realizar el POD del siguiente curso académico al de formalización del TFG. En caso de que dicha formalización se realice durante el segundo semestre, el reconocimiento se computará un POD posterior al anteriormente referido. Este reconocimiento estará supeditado a los planes docentes anuales.
6.  En caso de tutela compartida entre dos tutores, la actividad del tutor será reconocida al cincuenta por ciento.
7.  La normativa específica de cada Centro establecerá el procedimiento de asignación de TFG a los tutores y podrá determinar el número de tutelas de TFG asignadas en cada caso, para garantizar tanto la calidad como la cobertura de las tutelas cada curso académico.
TÍTULO IV
Elaboración, presentación y defensa de los TFG
Artículo 10
TFG colectivos
1.  La posibilidad de realización de TFG colectivos, así como el número máximo de estudiantes asignados a un mismo TFG colectivo será determinado por el Centro, conforme a lo establecido en las correspondientes memorias verificadas.
2.  La normativa específica de cada Centro establecerá el procedimiento para autorizar la realización de TFG colectivos, así como las condiciones para su desarrollo y defensa.
Artículo 11
Entrega y gestión de los TFG
1.  La tramitación de las entregas y la gestión del repositorio de las memorias de los TFG se realizará a través de la plataforma establecida al efecto, conforme a las características técnicas de ésta en cada momento.
2.  Los periodos anuales para la entrega de los TFG se fijarán y publicarán de acuerdo con las normas específicas establecidas por los Centros.
3.  Para que pueda ser tramitada la entrega, en el Progreso Académico del estudiante solo deberán figurar pendientes los créditos correspondientes a TFG.
TÍTULO V
Evaluación y calificación de los TFG
Artículo 12
Evaluación y calificación del TFG
1.  La autorización para la defensa del TFG por parte del tutor, si así se estableciera, así como el procedimiento para su evaluación se llevará a cabo atendiendo a lo establecido en el presente Reglamento, en la normativa específica de cada Centro y en las correspondientes memorias verificadas.
2.  El número de Matrículas de Honor se concederá de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3.  La evaluación mediante una prueba de competencias se realizará de acuerdo con la normativa específica de cada Centro.
4.  En caso de que la evaluación y calificación se realicen mediante Tribunal, éste se conformará y actuará según lo establecido en la normativa específica de cada Centro.
TÍTULO VI
TFG en programas de movilidad de estudios
Artículo 13
Realización y defensa del TFG en programas de movilidad de estudios
1.  Los estudiantes de la Universidad que participen en programas de movilidad de estudios, nacionales o internacionales, podrán elaborar y defender el TFG en la universidad de destino de acuerdo con su normativa y los correspondientes acuerdos de estudios (“learning agreement”) y equivalencia.
2.  Los estudiantes procedentes de otras universidades, en cuyos acuerdos de estudios se incluya el TFG, podrán ser tutelados según lo establecido en el presente Reglamento y defenderán su TFG en los términos previstos para el resto de los estudiantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Igualdad
El uso del masculino en la redacción de este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.
Disposición adicional segunda
Denominación
1.  Las referencias de este Reglamento a la “Universidad” se entienden hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.
2.  Las referencias de este Reglamento al “Centro” se entienden hechas a las Facultades y Escuelas de la Universidad Rey Juan Carlos que imparten títulos oficiales de Grado.
3.  Las referencias de este Reglamento a la normativa específica de cada Centro se entienden hechas a la normativa que la Junta de cada Facultad o Escuela adopte en materia de TFG.
4.  Las referencias de este Reglamento al “Estatuto del Estudiante Universitario” se entienden hechas al Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Disposición adicional tercera
Protección de datos personales
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional cuarta
Legislación supletoria
En lo no dispuesto en este Reglamento en materia de cómputo de plazos, procedimientos y convenios administrativos resultará de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional quinta
Modificación y desarrollo
1.  Las propuestas de modificación de este Reglamento serán elevadas para su aprobación al Consejo de Gobierno.
2.  Podrán adoptarse las instrucciones que resulten necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria única
TFG asignados anteriormente al curso 2020-2021.
El reconocimiento a la labor de tutela de los TFG asignados previamente al curso 2020-2021 se mantendrá en los términos establecidos para el curso 2019-2020, independientemente de la fecha en la que tenga lugar de defensa del TFG.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la normativa específica que apruebe cada Centro.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final única
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.
En Móstoles, a 29 de julio de 2020..El Rector, Javier Ramos López.
(03/19.195/20)</texto>
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