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    <identificador>BOCM-20200815-13</identificador>
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    <fecha_publicacion>2020/08/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1128/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
13Madrid número 10. Procedimiento 1128/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Que en el procedimiento 1128/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ VÍTORES frente a ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GREEN MOMIT, S. L. (PROFESIONALITY MINAGERS ECONOMIST, S. L. P.), y GREEN MOMIT, S. L., sobre reclamación de cantidad se ha dictado sentencia en fecha 4/3/2020.

Hallándose en ignorado paradero la demandada GREEN MOMIT, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 LRJS, se ha acordado notificarle la misma por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este Órgano Judicial sito en C/ Princesa, n,º 3, 3ª Planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GREEN MOMIT, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/19.714/20)</texto>
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