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    <titulo>– El Escorial. Organización y funcionamiento. Avocación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
31El Escorial. Organización y funcionamiento. Avocación competencias
Mediante resolución de Alcaldía-Presidencia número 134, de fecha 20 de marzo de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: avocar la totalidad de las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante decreto de Alcaldía-Presidencia número 134, de fecha 20 de junio de 2019, en la persona titular de la Alcaldía-Presidencia durante el período comprendido entre el 14 de agosto y el 31 de agosto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En El Escorial, a 10 de agosto de 2020..La concejala-delegada de Régimen Interior,  Vanesa Herranz Benito.
(03/20.174/20)</texto>
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