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    <fecha_publicacion>2020/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas víctimas</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS EL ALBERCHE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
62Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas víctimas
No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de la Comisión Gestora de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”, adoptado en fecha 12 de junio de 2020, sobre la aprobación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas para víctimas de violencia de género de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE ESTA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “EL ALBERCHE”
Artículo 1.o  Disposiciones generales.
1.1.  Fundamentación: La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios “El Alberche” tiene entre sus objetivos garantizar las necesidades básicas de su población, especialmente las de aquellas personas más vulnerables y que presentan mayor riesgo de exclusión social.
También es interés de la Mancomunidad la protección de un colectivo especialmente vulnerable, como son las mujeres víctimas de violencia de género y trata de personas.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de servicios sociales como actuaciones o medios que “como forma de protección singular se ofrecen a las personas o grupos en que éstas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales, de carácter técnico, económico o material.
Las prestaciones económicas serán de carácter periódico o pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”. Artículo 17 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La letra b) del número 2 del artículo 17 de la citada Ley dispone que son prestaciones económicas del servicio público de Servicios Sociales las ayudas económicas de emergencia social, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural.
Las prestaciones económicas de la Mancomunidad para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de los/las ciudadanas y favorecer la integración social, siempre dentro del marco de una intervención social que se acuerde con el individuo o familia al que se dirija, apoyando situaciones transitorias de necesidad. 
Este tipo de ayudas se concederán siguiendo los criterios establecidos en esta ordenanza y mediante una valoración profesional que tenga en cuenta la tipología del problema o necesidad a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros medios o recursos para solventarla, la prevención de situaciones de riesgo o desprotección para menores, la prevención de situaciones de riesgo y/o desprotección para personas mayores y el evitar el deterioro de situaciones personales que puedan abocar en procesos de exclusión social.
La violencia contra las mujeres constituye una de las violaciones de Derechos Humanos más graves y habituales. La violencia sexual, la trata de mujeres, la violencia en el ámbito de pareja o expareja, el matrimonio forzado o la mutilación genital femenina son distintas manifestaciones de los diferentes tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres por el simple hecho de serlo.
La persistencia de estas violencias y en muchos casos su invisibilidad requieren de una actuación prioritaria y urgente para prevenir estos abusos y ofrecer una respuesta adecuada.
Las ayudas económicas que se regulan en esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.
1.2.  Objeto y definición: La presente ordenanza tiene por objeto regular las Ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos, cuando quede acreditada insuficiencia de recursos económicos, con la finalidad de facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su recuperación integral, así como cubrir una situación de necesidad derivada de dicha violencia.
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad. 
Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella.
Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.
Teniendo en cuenta lo anterior estas ayudas se dirigen a:
.	Mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas/os y otras personas dependientes.
Se tendrá la consideración de víctima de violencia de género, la recogida en el artículo 2 de La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Esta situación se acreditará por medio de un informe emitido por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de la Mancomunidad “El Alberche” , que habrá de basarse en la existencia de una orden de alejamiento activa justificada (bien a través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, bien a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima), en un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante título habilitante acreditativo de la situación de víctima de violencia de género o con una valoración técnica que justifique, en dicho informe, la necesidad de proceder a la solicitud. 
1.3.  Marco normativo: El contenido de esta ordenanza cumple con la normativa vigente, resultando de especial relevancia por la materia objeto de regulación la siguiente:
.	Constitución española (1978). 
.	Ley Orgánica 3/1985, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. 
.	Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
.	Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
.	Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. 
.	Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, artículos 8, mediante el cual estas ayudas se deben regir por los principios de: 
1.	Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 
2.	Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. 
3.	Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 
.	Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
.	Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 de Naciones Unidas. Recomendación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979). 
.	(CEDAW), ratificada por España en 1983, y su desarrollo en materia de violencia contra las mujeres, a través de las Recomendaciones Generales del Comité CEDAW números 19 y 35.
.	Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (1993).
.	Plataforma de Acción de Beijing (1995). Naciones Unidas. Mujer. 
.	Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
.	Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. 
.	Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
.	Convenio europeo de lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005, ratificado por España en 2009.
.	Convenio europeo para la protección de los niños y niñas contra la explotación y el abuso sexual de 2007 (Convenio de Lanzarote), ratificado por España en julio de 2010.
.	Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. 
.	Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
.	Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
.	Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género, de la Comunidad de Madrid. 
.	Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2017). 
.	Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
1.4.  Marco administrativo:
1.  Las ayudas se concederán en función de la consignación y disponibilidad presupuestaria por lo que no será suficiente que en la persona solicitante concurran todos los requisitos y condiciones establecidas. 
2.  Habrá de ser justificada la aplicación de las cuantías concedidas a los fines para los que fueron solicitadas las ayudas, conforme al procedimiento que se establezca en la presente ordenanza.
3.  En el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Dirección General de Igualdad) y la Mancomunidad “El Alberche” para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en la Cláusula Segunda, sobre prestaciones y servicios establece que el Programa contra la violencia de género incluye la prestación de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, otras prestaciones y ayudas de carácter complementario, así como otras acciones en materia de coordinación, sensibilización y prevención de la violencia de género. 
Dichas actuaciones se llevarán a cabo a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) de la Mancomunidad “El Alberche” que ofrece desde el ámbito local, servicios profesionalizados en dicha materia. 
En el Anexo I, de dicho Convenio, “Programa contra la Violencia de Género”, en el apartado II, “Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario”, se establece que la Entidad Local podrá realizar una serie de actuaciones en materia de violencia, complementarias a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con el objetivo de potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.
1.5.  Requisitos generales:
1.  Ser mayor de 18 años o estar emancipada legalmente. En el caso de que la necesidad sea propia de personas menores de edad, la solicitud habrá de ser firmada por sus tutores legales.
2.  No convivir con el agresor salvo que la ayuda económica cumpla el objetivo de abandonar el domicilio de convivencia.
3.  Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género. 
4.  Convivencia y dependencia económica de los hijos e hijas y personas dependientes de la mujer víctima de violencia de género. 
5.  Justificar el fallecimiento de la persona de la que se depende como causa de violencia de género. 
1.6.  Recursos computables:
Cómputo de recursos: 
Se computarán como recursos de la solicitante los ingresos netos percibidos por los siguientes conceptos:
.	Rendimientos del trabajo por cuenta propia.
.	Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
.	Pensiones (invalidez, jubilación, de alimentos).
.	Prestaciones por desempleo.
.	Rendimientos derivados de la explotación del patrimonio inmobiliario, (como alquileres y subarriendos) y de capital mobiliario.
.	Otras prestaciones sociales.
Art. 2.o  Clases y cuantía de las ayudas:
2.1.  Ayudas en situación de crisis por violencia de género: Son ayudas encaminadas a cubrir necesidades básicas: alojamiento, vivienda, transportes, alimentación y otras necesidades sobrevenidas por una situación de crisis, la cual no se puede prever y es necesario habilitar recursos para cubrir necesidades básicas. 
2.2.  Ayudas económicas para facilitar la recuperación y atender a las necesidades de las víctimas de violencia de género:
2.2.1.	Ayudas económicas para la compra de alimentos: Destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación. 
2.2.2.	Ayudas económicas para alojamiento temporal y vivienda: Estas ayudas serán concedidas para el pago de los gastos que resulten necesarios para facilitar el acceso o la permanencia en la vivienda, para prevenir cortes de suministros básicos o para el pago de gastos por carencias básicas en el equipamiento del hogar.
2.2.3.	Apoyo para el acceso al alquiler de vivienda o alojamiento en prevención de un desahucio u otras circunstancias debidamente justificadas. 
	Prestación periódica durante un máximo de 3 meses y cuantía máxima mensual de 400 euros (con excepción de la necesidad de pago de fianza).
	Si en la vivienda existen contratos de hospedaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior.
	Ayudas económicas para cubrir alojamientos temporales, durante el tiempo estrictamente necesario.
2.2.4.	Apoyo para equipamiento de vivienda que suponga la adquisición del mobiliario básico para su habitabilidad. Pago único e importe máximo de 300 euros.
2.2.5.	Gastos de suministros básicos de la vivienda. Se abonará el importe del recibo o recibos presentados, hasta un máximo anual de 300 euros.
2.3.  Ayudas complementarias: 
2.3.1.	Ayudas económicas para cubrir servicios para la conciliación vida laboral y familiar. Escuelas infantiles, comedores escolares, recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre y actividades relacionadas con las necesidades de los menores. 
2.3.2.	Ayudas económicas para cubrir material escolar y libros.
2.3.3	Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal (gafas, audífonos y prótesis).
2.3.4.	Ayudas económicas para cubrir necesidades de salud (tratamientos farmacológicos, pañales, leches maternales, etc.).
2.3.5.	Ayudas de transportes, para cubrir el gasto derivado de la situación de violencia de género tanto para desplazamientos necesarios para la atención integral y desplazamientos de urgencia, teniendo en cuenta las infraestructuras de la zona.
2.4.  Ayudas de formación para acceso a empleo y de ocio:
2.4.1.	Ayudas económicas para la realización de actividades formativas orientadas al acceso al empleo y a la autonomía de la víctima.
2.4.2.	Ayudas económicas de ocio necesarias para la recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género mediante prescripción derivada de la atención psicológica, social y jurídica de la misma. 
2.5.  Ayudas destinadas a cubrir gastos de fallecimiento y sepelio por causa de violencia de género para la mujer e hijos e hijas.
2.6.  Otras ayudas: Cualquier otra necesaria, a juicio técnico, para cubrir las necesidades de la solicitante o su entorno familiar derivada de la situación de violencia de género. 
Art. 3.o  Documentación:
A.	Documentación general:
1.	Impreso de solicitud.
2.	Documentos de identidad: 
.	Original y fotocopia, para cotejar, del documento nacional de identidad (DNI) del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar, en caso de extranjeros tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte. Documento de acreditación en el caso de personas transeúntes.
.	Copia de la Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento en el que conste atribución de guarda y custodia de los menores o, excepcionalmente, justificante de inicio de dichos trámites.
.	Original y fotocopia, para cotejar, del Libro de Familia o certificados o partidas de nacimiento de los menores. En caso de menores tutelados, certificado del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor o del Juzgado correspondiente. 
.	Informe técnico emitido por el PMORVG de la Mancomunidad “El Alberche”, basado en la existencia de: 
	Orden de Protección en vigor (justificada a través de resolución judicial).
	Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género. 
	Título habilitante acreditativo de la situación de víctima de violencia de género.
	Intervención psico-social desde el PMORVG de la Mancomunidad “El Alberche”.
B.	Documentación justificativa del requisito de carencia de rentas:
.	Original y fotocopia, para cotejar, de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona solicitante y de las personas que componen la unidad familiar mayores de 18 años. 
.	Certificación negativa de la Agencia Tributaria o Certificado de imputaciones en caso de no tener la obligación de presentar declaración de la renta. 
.	Certificado catastral o del/ la Secretario/a municipal de bienes inmuebles urbanos o rústicos (o negativo en su caso) de todas las personas que componen la unidad familiar mayores de 18 años.
.	Original y fotocopia, para cotejar, de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos. 
.	Acreditación de ingresos mensuales de todas las personas integrantes de la unidad familiar: 
	Original y fotocopia, para cotejar, de las tres últimas nóminas.
	Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el periodo de desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual. 
	Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria, …).
	Certificado negativo de pensiones.
	Certificado de cotización a la Seguridad Social.
	Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de carecer de contrato (actividades no regladas) o de no ejercer actividad laboral y carencia total de ingresos.
C.	Para acreditar datos sobre la vivienda:
.	Original y fotocopia, para cotejar, del contrato de arrendamiento y de los dos últimos recibos del pago de la renta. 
.	Original y fotocopia, para cotejar, de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietaria de la vivienda. 
.	En caso de viviendas compartidas, declaración jurada de la persona solicitante en el que conste el importe abonado mensualmente por la/s habitación/es 
D.	Para acreditar la situación de necesidad: 
.	Documentos acreditativos de la situación de necesidad que justifiquen la solicitud de la ayuda (presupuesto, justificante del coste del servicio…).
.	En las ayudas en las que sea necesario, se requerirá justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.
.	Declaración jurada en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita.
.	Cualquier otro documento que la Mancomunidad “El Alberche” estime oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos. 
E.	Documentación específica:
.	Prestaciones de apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal y apoyo para la adquisición de medicamentos: será necesaria la prescripción facultativa. En estos supuestos se especificará la necesidad mediante informe médico actualizado.
.	Prestaciones de becas de comedor; escuelas infantiles o casa de niños/as; apoyo para la participación en actividades formativas o lúdicas y alojamiento alternativo temporal: será necesario presentar un documento con los datos económicos, acreditativo del centro. Además, se presentará el justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.
.	Prestaciones de apoyo para el acondicionamiento básico de la vivienda; apoyo para el equipamiento de la vivienda y mantenimiento de la autonomía personal: será necesario presentar un presupuesto del establecimiento que vaya a facilitar la prestación.
.	Prestación de apoyo para el acceso a la vivienda o alojamiento: será necesario presentar el contrato de arrendamiento. En el caso de habitaciones, facturas que justifiquen el pago.
.	Prestación de apoyo para suministros básicos (energía y agua). Original y fotocopia de los recibos impagados.
.	La Mancomunidad “El Alberche” podrá requerir a las personas solicitantes cuantos datos y documentos consideren precisos para resolver el expediente.
	Si examinada la solicitud y documentación presentada, ésta resultara incompleta o defectuosa, la Mancomunidad “El Alberche” requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
F.	Forma de abono y periodicidad de la ayuda: Se establecen varios tipos de prestaciones en función de las necesidades planteadas, siendo ayudas puntuales de pago único y concedidas por un periodo de tiempo determinado y limitado.
	La concesión de ayudas en cualquier caso estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
G.	Plazo de presentación: La solicitud de la ayuda podrá presentarse durante todo el año y hasta agotarse el presupuesto, salvo aquellas que estén sujetas a periodos lectivos (comedor escolar, escuelas infantiles, libros…).
H.	Lugar de presentación: Sede administrativa de la Mancomunidad “El Alberche”.
I.	Derechos:
1.	A recibir un trato respetuoso, correcto y digno, preservando su intimidad y la confidencialidad de sus datos en base a la legislación correspondiente de Protección de datos de carácter personal. 
2.	A recibir la información en términos accesibles, completa y continúa. 
3.	A recibir información de sus derechos y obligaciones.
4.	A recibir la ayuda solicitada en las condiciones señaladas en cada una de ellas, hasta agotarse el presupuesto. 
5.	A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
J.	Obligaciones de las personas beneficiarias: Desde la fecha en que sea presentada la solicitud hasta el momento en que sea adoptada la correspondiente resolución de concesión/denegación de la ayuda, la solicitante vendrá obligada a comunicar inmediatamente al órgano gestor de estas ayudas, cualquier variación en los requisitos que pudiera incidir en el reconocimiento de la prestación, aportando la documentación que resultare procedente.
A tales efectos, si la solicitante hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de cuantas otras responsabilidades pudieren derivarse.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación y entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y al día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID siendo de aplicación a partir de dicho día y mientras no se disponga su modificación o derogación.
En Sevilla la Nueva, a 11 de agosto de 2020..El presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.
(03/20.220/20)</texto>
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