<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200831-2</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2020/08/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2020/08/18</fecha_disposicion>
    <titulo>Nombramiento notarios
– Orden 619/2020, de 19 de agosto, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se nombran notarios con destino en el territorio de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200831-2</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/31/BOCM-20200831-2.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/31/BOCM-20200831-2.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/31/BOCM-20200831-2.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/31/BOCM-20200831-2.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS
2ORDEN 619/2020, de 19 de agosto, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se nombran notarios con destino en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Por Resolución de 11 de junio de 2020 (“Boletín Oficial del Estado” del día 17 de junio), la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia convocó el concurso correspondiente para la provisión ordinaria de notarías vacantes, que incluía vacantes en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 15 de julio de 2019 (“Boletín Oficial del Estado” del día 22 de julio), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se resuelve el concurso y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.
Mediante escrito de esa Dirección General, de 23 de julio de 2020, se comunican los notarios que deben ser nombrados por la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid es competente para el nombramiento de los notarios correspondientes a las plazas de su ámbito territorial, tal como establece el artículo 50.2 de su Estatuto de Autonomía. 
Dentro de la Administración autonómica, corresponde la tramitación de los nombramientos de los notarios destinados en el territorio de la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, de conformidad con el artículo 7.c) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Por su parte, el artículo 7.c) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, atribuye la aprobación del nombramiento de los notarios destinados en el territorio de la Comunidad de Madrid al titular de la Consejería. En virtud del artículo 12.o de la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de funciones, esta competencia está delegada en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Notarial y en el ejercicio de la competencia atribuida por las disposiciones citadas,
DISPONGO
Primero
Nombramiento
Nombrar a los notarios que a continuación se indican para la provisión de las siguientes Notarías:

Segundo
Comunicaciones
Dar de esta Orden los traslados reglamentariamente establecidos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Madrid, a 19 de agosto de 2020..El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, P. D. (Orden 88/2020, de 13 de febrero), la Viceconsejera de Justicia y Víctimas, Yolanda Ibarrola de la Fuente.
(03/20.604/20)</texto>
</documento>