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    <identificador>BOCM-20200911-46</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Mercantil:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/09/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 271/2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10
46Madrid número 10. Procedimiento 271/2014
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento pieza incidente concursal número 271/2014 entre Administración Concursal de Técnicas Aeronáuticas Madrid, S, L., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., Técnicas Aeronáuticas Madrid, S. L. (TAM), Proyectos Diseños y Programación, S. L., Sistemas Integrales de Producción, S. L., Cálculo Diseño y Programación, S. L., Martín Acedo Manufacturing, S. L., y Quality Metal S. L., en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Fallo
Se estima en parte la Demanda Incidental presentada por la Administración Concursal del concurso 573/2013, don José María Del Carre Díaz-Gálvez, contra la concursada Técnicas Aeronáuticas de Madrid, representada por el procurador D. Ignacio Argos Linares, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., representada por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, la entidad Martín Acedo Manufacturing S. L., Cálculo Diseño y Programación, S. L., Sistemas Integrales de Producción, S. L., Proyectos Diseños y Programación, S. L., y Quality Metal, S. L., y en consecuencia.
1.  Declaro la rescisión de:
1.  Respecto de la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria. Protocolo 994/12 del notario de Móstoles don Manuel Calvo Rojas, (documento número 3), la hipoteca constituida en noveno rango sobre la finca 4.712 del Registro de la Propiedad de Getafe número 2 (calle Confianza, número 4), de titularidad de Técnicas Aeronáuticas Madrid, S. L.
2.  Respecto de la Escritura de Novación de Préstamo Hipotecario. Protocolo 995/2012 del notario de Móstoles don Manuel Calvo Rojas (documento número 5), la novación producida.
3.  Respecto de la Póliza de Prenda sobre Derechos de Crédito número 12-99150527, Protocolo 949/12 del notario de Móstoles don Manuel Calvo Rojas, (documento número 9), la referida póliza.
Y debo condenar y condeno a la restitución correspondiente.
2.  Se ordena la cancelación de todos cuantos asientos haya producido o pueda producir las anteriores rescisiones en el Registro de la Propiedad y demás oficiales, librando los mandamientos correspondientes a tal efecto.
No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo expuesto en el último fundamento jurídico.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la notificación de esta sentencia, previo depósito de 50 euros, que se tramitará con carácter preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 197.5 de la Ley Concursal.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación a Cálculo Diseño y Programación, S. L., Proyectos Diseños y Programación, S. L., Martín Acedo Manufacturing, S. L., Sistemas Integrales de Producción, S. L., y Quality Metal, S. L., expido la presente en Madrid, a 12 de noviembre de 2020..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/21.119/20)</texto>
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