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    <identificador>BOCM-20200917-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN  DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD</departamento>
    <rango>ACUERDO</rango>
    <fecha_publicacion>2020/09/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2020/05/12</fecha_disposicion>
    <titulo>Acuerdo ejecución infraestructuras
– Acuerdo de 13 de mayo de 2020 para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el municipio de Fuentidueña de Tajo, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y Canal de Isabel II, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
CANAL DE ISABEL II, S. A.
19Acuerdo de 13 de mayo de 2020 para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el municipio de Fuentidueña de Tajo, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y Canal de Isabel II, S. A.
REUNIDOS 
De una parte, D. José Antonio Domínguez Chacón.  
Y de otra, D. Rafael Prieto Martín. 
INTERVIENEN 
El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo. 
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, Canal), en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, doña  María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el número 628 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el presente Acuerdo. 
EXPONEN 
Primero
El Ayuntamiento y el Ente Público Canal de Isabel II, junto a la Comunidad de Madrid, celebraron, en fecha 6 de junio de 2012, el Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Fuentidueña de Tajo (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2012. Posteriormente, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Público Canal de Isabel II celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 6 de octubre de 2012.
Segundo
En el referido Convenio de Alcantarillado se indicaba que las referencias que se efectuaran a Canal de Isabel II deberían entenderse hechas a la Sociedad cuya constitución estaba prevista en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, o a Canal de Isabel II, como empresa o Ente Público de la Comunidad, según el reparto de funciones que resultara de aplicación.
Del mencionado reparto de funciones resulta que el acuerdo respecto al territorio en que haya de ser aplicada la cuota suplementaria para la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica se realizará entre Canal y el Ayuntamiento.
Tercero
En fecha de 28 de febrero de 2017 Canal y el Ayuntamiento celebraron el Acuerdo para la ejecución de las obras de infraestructuras hidráulicas en el Municipio de Fuentidueña de Tajo, con cargo a cuota suplementaria, mediante el que se establecieron los mecanismos de financiación de una serie de obras urgentes comprendidas en la primera fase de la renovación de la red de alcantarillado. Las obras objeto del mencionado Acuerdo fueron ejecutadas y las cantidades invertidas por Canal recuperadas mediante la aplicación de la cuota suplementaria aprobada para el Municipio.
Cuarto
De acuerdo con lo dispuesto por la Estipulación Duodécima del Convenio de Alcantarillado, Canal ha elaborado el Plan Director de Alcantarillado de Fuentidueña de Tajo (en adelante, el Plan Director), de fecha octubre de 2018, que tiene por objeto describir las obras de renovación de la red de alcantarillado del municipio de Fuentidueña de Tajo, y que fue entregado al Ayuntamiento por parte de Canal en fecha 4 de febrero de 2019.
El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y prioridad de las mismas. Mediante el presente Acuerdo, el Ayuntamiento da su aprobación a las obras previstas en el Plan Director y se determinan de común acuerdo las obras que por su urgencia deben ejecutarse de forma inmediata.
Quinto
Que el presente Acuerdo tendrá una vigencia transitoria, a la espera de que en el futuro las partes celebren un nuevo acuerdo a largo plazo que contemple la ejecución del mayor número posible de las obras consideradas prioritarias por el Plan Director, y en el que se establezcan de común acuerdo los criterios para su planificación, ejecución y financiación, dentro de lo que se denomina por Canal en sus Planes Estratégicos el PLAN SANEA.
Sexto
El Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente Acuerdo en su competencia en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, la firma del presente Acuerdo tiene su fundamento en la vinculación del Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II, mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y al Convenio de Alcantarillado antes citados.
Séptimo
Que, las Partes (Ayuntamiento y Canal) se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El Ayuntamiento y Canal, de conformidad con lo previsto en los convenios de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y de Alcantarillado antes citados, acuerdan que las obras hidráulicas previstas en el presente Acuerdo para el municipio de Fuentidueña de Tajo se financien con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. 
Las obras de renovación de la red se ejecutarán por fases, siendo la siguiente fase la correspondiente a las obras contempladas en el Plan Director que se consideran prioritarias y que se enumeran a continuación. 
Dichas obras y sus presupuestos estimados son las siguientes:
.	Obras de renovación de colector en Calle Cerrillos: 200.000 euros (IVA no incluido).
Segunda
Importe y actualización de la cuota suplementaria
Canal y el Ayuntamiento acuerdan que el importe de la cuota suplementaria sea de 0,45 euros por metro cúbico consumido, que será actualizado automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la total recuperación del coste real de las obras que se acuerden acometer.
Tercera
Compromisos de Canal
Canal iniciará los trámites pertinentes para la tramitación de la cuota suplementaria prevista en la estipulación anterior, incluyendo la correspondiente coordinación con el Ente Público Canal de Isabel II, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Canal informará al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.
Cuarta
Obras de renovación de la red de alcantarillado
Una vez aprobada la mencionada cuota suplementaria, Canal podrá iniciar la siguiente fase de las obras de renovación de la red de alcantarillado del municipio, mediante la construcción de las infraestructuras descritas en la Estipulación Primera del presente Acuerdo, una vez se hayan tramitado y obtenido los correspondientes permisos, licencias y autorizaciones.
Canal efectuará, con cargo a la cuota suplementaria, el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos de las obras de renovación de red, una vez que se realicen, incluyendo, entre otros, los de comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, etc. 
Podrán realizarse obras de renovación por el importe de las cantidades que, durante los cuatro años posteriores a la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la cuota suplementaria, esté previsto recaudar por dicho concepto.
Por ello, las Partes podrán acordar la realización de nuevas obras de infraestructura hidráulica en el municipio cuando el importe de las mismas, sumado al de las previstas en la Estipulación Primera del presente Acuerdo, no exceda del importe recaudado en concepto de cuota suplementaria durante los cuatro años siguientes al momento de su entrada en vigor.
Quinta
Adscripción de redes e infraestructuras
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el periodo de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado. 
Sexta
Seguimiento del Convenio
Canal y el Ayuntamiento acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Acuerdo, así como para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
Séptima
Naturaleza del presente Acuerdo
El presente Acuerdo es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la aplicación de la misma en las relaciones entre Canal y sus contratistas, en su caso.
Octava
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Acuerdo, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Novena
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Acuerdo, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como, en su caso, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima
Entrada en vigor y duración
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma, una vez aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento y de Canal y permanecerá en vigor hasta que esté completamente recuperada por Canal la inversión realizada en el marco del presente Acuerdo, o bien, debido al carácter transitorio del mismo, hasta la celebración de un nuevo Acuerdo a largo plazo, en el marco del PLAN SANEA, que contemple la ejecución del mayor número posible de las obras consideradas prioritarias por el Plan Director, y en el que se establezcan de común acuerdo los criterios para su planificación, ejecución y financiación.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma su-cesiva el presente Acuerdo, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid a 13 de julio de 2020..Por la Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, José Antonio Domínguez Chacón..Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.
(01/22.022/20)</texto>
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