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    <identificador>BOCM-20200917-77</identificador>
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    <fecha_publicacion>2020/09/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 3. Ejecución 91/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3
77Albacete número 3. Ejecución 91/2020
EDICTO
Don Alejandro Manuel López Montes, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 91/2020 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Rafael José Sánchez García, contra la empresa The Mexican Imaginalia, S. L., sobre despido, se ha dictado auto, de 9 de julio de 2020 cuya parte dispositiva se adjunta, y diligencia de ordenación, de 3 de septiembre de 2020, que íntegramente se transcribe:
Auto
En Albacete, a 9 de julio de 2020..El magistrado-juez, señor don Antonio Rodríguez González.
Parte dispositiva:
Dispongo:
Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante, don Rafael José Sánchez García, frente a The Mexican Imaginalia, S. L., parte ejecutada. Una vez resuelto el mismo se acordará lo procedente en relación a la reclamación de la cantidad a la que la empresa deudora fue condenada en concepto de conceptos salariales debidos.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en virtud del artículo 551.3 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/u oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25,00 euros como depósito, a la cuenta expediente número 0048-0000-66-0091-20 de Banco Santander.
Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad la cuenta sería ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta expediente arriba reseñado.
La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso: “Recurso 30 Reposición”.
Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El magistrado..El letrado de la Administración de Justicia”.
Y,
“Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, señor don Alejandro Manuel López Montes..En Albacete, a 3 de septiembre de 2020.
La anterior diligencia negativa de notificación y citación realizada por la Funcionaria de Auxilio Judicial a la mercantil ejecutada, The Mexican Imaginalia, S. L., únase a los autos de su razón. A la vista de la misma y del acuse de recibo devuelto remitido a la dirección, sita en plaza de las Dos Castillas, número 15, de Madrid, acuerdo:
Suspender la comparecencia señalada para el día 9 de septiembre de 2020, a las 9:00 horas, y señalar nuevamente para su celebración el próximo día 21 de octubre de 2020, a las 9:30 horas.
Librar exhorto al Juzgado Decano de Madrid al objeto de por el Juzgado Social que por turno de reparto corresponda, se proceda a notificar a The Mexican Imaginalia, S. L. el auto de 9 de julio de 2020 con traslado de demanda y, asimismo, proceda a citar a dicha mercantil a la comparecencia de incidente de no readmisión señalada para el próximo día 21 de octubre de 2020, a las 9:30 horas, a celebrar en la sala de vistas de este Juzgado.
Subsidiariamente, y para el caso de que las diligencias a practicar por el órgano judicial exhortado sean negativas, procédase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC, a publicar edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sirva la notificación de la presente resolución de notificación y citación en legal forma.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 3, abierta en Banco Santander, cuenta expediente número 0048-0000-66-0091-20, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo expresar como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos..El letrado de la Administración de Justicia”.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a The Mexican Imaginalia, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Albacete, a 3 de septiembre de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/21.710/20)</texto>
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