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    <identificador>BOCM-20200918-20</identificador>
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    <titulo>Convenios Corporaciones Locales
– Orden 2069/2020, de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados con las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo del alumnado comprendido entre 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid</titulo>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
20ORDEN 2069/2020, de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados con las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo del alumnado comprendido entre 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid.
El artículo 27 de la Constitución española garantiza el derecho a la educación y establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica.
En este sentido, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina que las corporaciones locales cooperarán con las administraciones educativas competentes en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina como competencia propia del municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, que comprende las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
En su artículo 1, además, recoge los principios sobre los que se asienta nuestro sistema educativo. Entre ellos, el principio de equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
Por su parte, la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, establece la obligación de los titulares/beneficiarios de esta prestación de escolarizar a los menores y garantizar su asistencia continuada y permanente a los centros escolares durante la etapa educativa obligatoria.
Inspirada en el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, cuya firma se realizó el 19 de enero de 1999 con las diferentes organizaciones sociales representativas del sector, la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad el Plan Regional de Compensación Educativa para la Comunidad de Madrid el 16 de noviembre de 2000, que establecía como uno de sus objetivos “elaborar un Programa marco de seguimiento escolar que se incluya en el Pacto Local y posibilite su concreción y puesta en marcha a nivel municipal”. Entre las actuaciones previstas para el desarrollo de dicho objetivo estaba la “puesta en marcha de comisiones de seguimiento y prevención del absentismo escolar de ámbito municipal/distrital, en colaboración con la administración local y con incorporación de otras instituciones públicas y de entidades sociales, con definición de procedimientos de trabajo en los centros y servicios educativos para la prevención del absentismo escolar en colaboración con los servicios sociales del entorno, especialmente los municipales”.
A fin de conseguir los objetivos señalados, la Comunidad de Madrid publicó la Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 22 de febrero de 2001).
Desde entonces, se han ido publicando diferentes órdenes que han establecido para cada año los módulos aplicables para la suscripción de estos convenios y que han ido modificando parcialmente la Orden original, lo que justifica elaborar una nueva Orden en la que se clarifiquen los procedimientos.
La presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que como resultado de todas las modificaciones mencionadas se ha producido una dispersión de la legislación sobre las condiciones que permiten el desarrollo de este programa.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad al constituir la nueva regulación el medio más adecuado para cumplir con los objetivos que persigue y constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
También es acorde con el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso a los documentos propios de la norma durante el proceso de elaboración en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Finalmente, la presente Orden no prevé la existencia de cargas administrativas para sus destinatarios ni para cualquier otra Administración, siendo así coherente con el principio de eficiencia.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
Asimismo, se ha recabado informe emitido por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad respecto al impacto de la norma por razón de género en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 26.3.f) de la Ley del Gobierno. De igual manera, esa misma Dirección General ha emitido informe evaluando el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y el artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ha emitido informe valorando el impacto de la Orden en los ámbitos de la infancia, familia y adolescencia en los términos exigidos por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias que corresponden a esta Consejería de acuerdo con el Decreto 288/2019, de 12 noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y la Disposición Adicional Única del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Finalidad y objeto
1.  La finalidad de la presente Orden es crear un marco de cooperación que permita el desarrollo de programas y actuaciones dirigidos a la prevención y el control del absentismo del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2.  Para ello, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las condiciones a las que ha de ajustarse la suscripción de convenios entre la consejería con competencias en materia de educación y las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid, para prevenir y controlar el absentismo escolar.
Artículo 2
Destinatarios
Serán destinatarios de los citados convenios los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de la ciudad de Madrid, en los que exista alumnado entre 6 y 16 años de edad que se encuentre escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Artículo 3
Contenido de los convenios
El contenido de los convenios se ajustará a lo dispuesto en artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Convocatorias
La Comunidad de Madrid, a través de la consejería con competencias en materia educativa, aprobará las correspondientes convocatorias para que los ayuntamientos a los que se hace referencia en el artículo dos de la presente Orden puedan presentar su solicitud para subscribir un convenio de prevención y control del absentismo escolar en su municipio.
En estas convocatorias se definirán los plazos para la presentación de solicitudes, que no podrán ser inferiores a 15 días hábiles; el crédito disponible por parte de la Comunidad de Madrid y el algoritmo de cálculo de la cuantía económica a asignar a cada municipio solicitante.
Artículo 5
Aportaciones económicas
Para las aportaciones económicas que, en su caso y como consecuencia de lo determinado en los convenios, tuviera que hacer la Comunidad de Madrid, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a)	Número de habitantes empadronados en el municipio.
b)	Número de alumnos escolarizados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación infantil (3-6 años), educación primaria y educación secundaria obligatoria.
c)	Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de absentismo escolar.
El número de habitantes empadronados en el municipio será el último dato oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística, órgano competente en esta materia.
Los datos que utilizará la consejería con competencia en materia de educación para calcular el número de alumnos escolarizados en cada municipio y el número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo, serán los que obren en poder de esta Administración educativa.
Artículo 6
Obligación de relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid
Los municipios solicitantes de estos convenios se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, los municipios solicitantes de estos convenios deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado Gestiones y Trámites del portal de administración electrónica de www.comunidad.madrid.
Artículo 7
Vigencia de los convenios
1.  La vigencia de los convenios será la prevista en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
2.  En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y la aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid será consignada en la adenda correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas derogadas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y, específicamente, la Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita a la Dirección General con competencias en materia de convenios con las Corporaciones Locales para el control y prevención del absentismo escolar para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Madrid, a 10 de septiembre de 2020.
		El Consejero de Educación y Juventud, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/22.153/20)</texto>
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