<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200918-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/09/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 496/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200918-87</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/18/BOCM-20200918-87.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/18/BOCM-20200918-87.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/18/BOCM-20200918-87.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/18/BOCM-20200918-87.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
87Madrid número 18. Procedimiento 496/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 496/2020, de don Borja Ignacio de Moya Recio, por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El magistrado-juez que lo dicta: don Ángel José Lera Carrasco..Madrid, a 5 de marzo de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves número 496/2020.
Se acuerda el sobreseimiento provisional con reserva de acciones civiles y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o bien recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a..Doy fe..El magistrado-juez..El letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don Borja Ignacio de Moya Recio, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 13 de agosto de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/20.775/20)</texto>
</documento>