<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200924-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/09/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 863/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20200924-78</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/24/BOCM-20200924-78.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/24/BOCM-20200924-78.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/24/BOCM-20200924-78.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/24/BOCM-20200924-78.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
78Madrid número 17. Procedimiento 863/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 863/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Pedro Ramos Gallego, frente a Escala Transportes y Logística, S. L., Fondo de Garantía Salarial y don Julio Herce Casado, sobre sobre materia social, se ha dictado sentencia, de 7 de noviembre de 2019:
Contra dicha sentencia no cabe formular recurso de suplicación siendo la misma firme.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Escala Transportes y Logística, S. L., cuyo domicilio actual se desconoce, se expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Madrid, a 1 de septiembre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/21.185/20)</texto>
</documento>