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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
33Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 3 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero..Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para el edificio del antiguo convento de Santa María Magdalena, situado en la calle de Hortaleza, número 88, del distrito de Centro, promovido por entidad mercantil JMA Patrimonial de Hostales, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo..Someter la documentación del expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y preceptos concordantes.
Tercero..Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto..Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Quinto..Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio”.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle Ribera del Sena, número 21, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico) y en el distrito de Centro, en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 10 de septiembre de 2020..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. S. (Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid), Carmen Toscano Ramiro.
(02/22.588/20)</texto>
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