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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 116/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
119Madrid número 30. Ejecución 116/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 116/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Fernández García, frente a Corlider Correduría de Seguros, S. A., Quadrifoglio Venture Capital, S. L., Edelwetss Management Company AIE, Grupo Mediación Asesoría y Organización, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación, el letrado de la Administración de Justicia, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 3 de septiembre de 2020.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia, de 28 de octubre de 2019, a la empresa Corlider Correduría de Seguros, S. A., Porkytrans, S. L., Edelweiss Management Company AIE, Grupo Mediación Asesoría y Organización, S. L. y Quadrifoglio Venture Capital, S. L., en favor del demandante, don Fernando Fernández García y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en calle Princesa, número 3, planta cuarta, 28008, el día 2 de marzo de 2021, a las 13:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de  que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.. El letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Corlider Correduría de Seguros, S. A., Edelweiss Management Company AIE, Quadrifoglio Venture Capital, S. L., Grupo Mediación Asesoría y Organización, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/21.866/20)</texto>
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