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    <identificador>BOCM-20201005-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 20/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
80Madrid número 7. Procedimiento 20/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA BELÉN GÓMEZ RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 20/2019 de este juzgado de lo Social, seguido frente a TRANSCOSUR TRACCIÓN SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia, haciéndose saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaria de este juzgado.

RECURSOS QUE CABEN CONTRA LAS RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFICA:

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número 2505-0000-64-0020-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSCOSUR TRACCIÓN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.135/20)</texto>
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