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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 2/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
150Madrid número 12. Procedimiento 2/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 2/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RICARDO RAMÍREZ MOLINA frente a D. JUAN JOSÉ PÉREZ CID sobre despidos/ceses en general se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Ricardo Ramírez Molina frente a Juan José Pérez Cid, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a que le abone las cantidad de 1266,18 euros en concepto de indemnización, declarando extinguida con fecha de esta sentencia la relación laboral mantenida entre el actor y la empresa demandada.

Asimismo ha de condenarse a la demandada a abonar al actor la cantidad de 5399,59 euros en concepto de salarios de tramitación devengados entre el despido y la extinción de la relación laboral.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2510-0000-63-0367-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
 
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-63-0367-20.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. JUAN JOSÉ PÉREZ CID, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.376/20)</texto>
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