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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 1138/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
165Madrid número 15. Procedimiento 1138/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1138/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON MIGUEL ÁNGEL LABERIANO CEFERINO frente a BUSINESS WORLD MADRID, S. L., AMIGOS DE VALVERDE, S. L., PICHOLEIROS DE MALASAÑA SOCIEDAD CIVIL, FOGASA y DON FERNANDO ZUNZUNEGUI PASTOR sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, con esta fecha ha tenido entrada el anterior escrito de alegaciones de la parte actora, en respuesta a requerimiento de diligencia de ordenación de 2/9/2020, que se une a los autos de su razón y paso a dar cuenta a S. S.ª Doy fe.

AUTO

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero..Con fecha 31/7/2020, se presentó escrito por DON FERNANDO ZUNZUNEGUI PASTOR, administrador concursal de la mercantil demandada BUSINESS WORLD MADRID, S. L., alegando falta de legitimidad pasiva del administrador concursal, en el presente procedimiento.

Segundo..Este Juzgado, acordó mediante diligencia de ordenación de 02/09/2020, dar traslado del escrito a la parte actora.

Tercero..En respuesta a dicho requerimiento, DON MIGUEL ÁNGEL LABERIANO CEFERINO, presentó alegaciones que han quedado unidas a los autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único..El artículo 136.3 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, poe que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, señala:

“Los jueces o tribunales de los órdenes social, contencioso-administrativo o penal ante los que, después de la declaración del concurso, se ejerciten acciones que pudieran tener trascendencia para la masa activa, emplazarán a la administración concursal y, si se personase, la tendrán como parte en defensa del interés del concurso”.

En el presente caso, al tratarse de una empresa incursa en procedimiento concursal, debe citarse al FOGASA para que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (art. 23.2 de la LRJS), así como a los administradores concursales, conforme a lo dispuesto en los art. 136 y siguientes de la citada Ley Concursal, en tanto implica el ejercicio de acciones con transcendencia para la “masa activa”.

PARTE DISPOSITIVA

Se desestima lo solicitado por el procurador DON ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTÍN, en representación de DON FERNANDO ZUNZUNEGUI PASTOR, administrador concursal de la mercantil demandada BUSINESS WORLD MADRID, S. L., en su escrito de fecha 31/7/2020, en tanto el administrador concursal ha de ser parte en el presente procedimiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DOÑA ISABEL SÁNCHEZ PEÑA
LA MAGISTRADA-JUEZ

Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AMIGOS DE VALVERDE, S. L., y BUSINESS WORLD MADRID, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.382/20)</texto>
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