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    <identificador>BOCM-20201015-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2020/10/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2020/10/05</fecha_disposicion>
    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al área de “Valle Lozoya” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
29ORDEN de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al área de “Valle Lozoya” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.
La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en el apartado segundo de su artículo doce que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria”.
Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya suscribieron el convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana de “Valle Lozoya” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2018-2021, y se instituyó como Entidad Gestora a la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya.
El apartado segundo del artículo 13 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondiente al Área de “Valle Lozoya” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, afirma que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria en forma de extracto”.
Por ende, toda vez que el extracto de la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 31 de enero de 2020, el plazo de máximo para resolver y notificar la convocatoria finaliza el día 31 de julio de 2020.
No obstante, el referido plazo máximo para resolver y notificar se ha visto afectado por lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con el artículo 9 (“Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”) del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que este plazo ha estado suspendido desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 1 de junio de 2020 y, por tanto, el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 20 de octubre de 2020.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, entidad gestora de la referida Área, ha solicitado la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, toda vez que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha ocasionado serios problemas en los procesos de tramitación administrativa, no solo durante el estado de alarma sino en los meses posteriores a su vigencia, lo que determina que, con objeto de evitar su incumplimiento, sea necesario ampliar el citado plazo máximo para resolver y notificar.
El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, afirma que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Por otro lado, el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Por tanto, se considera procedente proponer la tramitación del proyecto de Orden para la ampliación del referido plazo máximo para resolver y notificar establecido en seis meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto es, la ampliación del citado plazo por tres meses más, lo que supone fijar el “dies ad quem” para la resolución y notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente al Área denominada “Valle Lozoya” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, el día 20 de enero de 2021.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.3.1 de la Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería,
DISPONE
Artículo 1
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones del programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Valle Lozoya” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.
Se amplía en tres meses el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Valle Lozoya” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.
Artículo 2
Recursos
Contra la presente Resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23.2 y 32.3.e) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de octubre de 2020..El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.
(03/25.682/20)</texto>
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