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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 369/2020</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
124Madrid número 15. Procedimiento 369/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 369/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO MORENO VEGA frente a HEMMERSBACH IBERIA SLU y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 197/2020

En Madrid, a 18 de septiembre de 2020.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral N369/2020 seguidos entre las partes, de una como demandante D. SERGIO MORENO VEGA asistido por el Letrado Sr. Miguel Barandiaran Vizcaino y de la otra como demandada HEMMERSBACH IBERIA S.L.U. que no comparece, siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO.- Que con fecha 6 de abril de 2020 se presentó demanda ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2020.
 
SEGUNDO.- En el acto del juicio solo compareció la parte actora que se ratificó en su escrito de demanda si bien desistió de la nulidad del despido; todo ello en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al efecto. 

TERCERO.- Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevó la parte actora sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales

FALLO 

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. SERGIO MORENO VEGA frente a HEMMERSBACH IBERIA S.L.U. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor condenando a empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 1626,24 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 49,28 euros/día; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T. 

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0369-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
DÑA. ISABEL SANCHEZ PEÑA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HEMMERSBACH IBERIA SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.842/20)</texto>
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