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    <titulo>Madrid. Sección Novena. Procedimiento 452/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
73Madrid. Sección Novena. Procedimiento 452/2020
Sección Novena
Doña Amelia Álvarez Fernández, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.
Certifico: Que en el rollo de sala número 452/2020, dimanante de autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
Sentencia número 423/2020
Recurso de apelación 452/2020..Ilustrísimos/as señores/as magistrados/as, don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, doña Inmaculada Melero Claudio, don Juan Ángel Moreno García, en Madrid, a 24 de septiembre de 2020.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 571/2019, procedentes del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 452/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, don Antonio Juan Tejeiro y doña Isabel Becerril Sojo, representados por el procurador don Juan José López Somovilla; de otra, como demandada y hoy apelada, Bankia, S. A., representada por el procurador don Joaquín María Jañez Ramos; y de otra, como demandada y hoy apelada, Turihoteles Vacations Club, en situación procesal de rebeldía; sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.
Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Antonio Juan Tejeiro y doña Isabel Becerril Sojo, contra la sentencia dictada en fecha dos de marzo de 2020 dictada en los autos de juicio ordinario número 571/2019 allí seguidos, debemos revocar parcialmente la indicada resolución en el sentido de condenarse a las demandadas al abono solidario a los actores de 11.321,13 euros, más interés legales desde la interpelación judicial.
Se confirma el pronunciamiento de la sentencia referido a la nulidad de los contratos de aprovechamiento por turnos de bien inmueble como de préstamo, así como la no imposición de las costas de la instancia.
No se efectúa imposición de las costas de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8.o de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a Turihoteles Vacations Club, S. L., en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 5 de octubre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/25.795/20)</texto>
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