<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20201106-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento 440/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20201106-100</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/06/BOCM-20201106-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/06/BOCM-20201106-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/06/BOCM-20201106-100.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/06/BOCM-20201106-100.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
100Madrid número 49. Procedimiento 440/2020
EDICTO
Doña Belén García Sanz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal número 440 de 2020, instados por el procurador don Rafael Núñez Pagán, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle San Damaso, número 14, contra don Francisco Ferreras Rodríguez, don Juan Carlos Ferreras Rodríguez y herencia yacente don Francisco Ferreras Cruz y doña Celina Rodríguez Iglesias, en los que se ha dictado en fecha 1 de septiembre de 2020 sentencia por la magistrada doña Hortensia Domingo de la Fuente, desestimando la demanda con el contenido que obra en su parte dispositiva, encontrándose dicha sentencia a su disposición en la oficina de este Juzgado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la instrucción 6/12, de la Secretaría General de la Administración de Justicia. 
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2543-0000-03-0440-20 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2543-0000-03-0440-20.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.417/20)</texto>
</documento>