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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 30/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
102Madrid número 93. Procedimiento 30/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 30/2019, entre doña Esther Riziki y don Philemon Bany Bafunyembaka, en cuyos autos se ha dictado la sentencia de fecha 28 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
1.  Estimo parcialmente la demanda de divorcio formulada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de doña Esther Riziki, frente a don Philemon Bany Bafunyembaka, y decreto disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los mismos el día 15 de enero de 1985 en Goma (República Democrática del Congo), con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial.
2.  Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la calle Tristana, número 1, portal C, 2.o C, de Madrid, a la actora.
3.  No ha lugar a establecer pensión alimenticia con cargo al demandado para ninguno de los hijos mayores de edad del matrimonio.
No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencia de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de la tasas legalmente fijadas para recurrir.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Philemon Bany Bafunyembaka y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 5 de marzo de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/28.355/20)</texto>
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