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    <identificador>BOCM-20201106-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 110/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 5
112Madrid número 5. Procedimiento 110/2017
EDICTO
Para CONOCIMIENTO PÚBLICO, se hace saber que por el Juzgado Contencioso-Administrativo 5 DE MADRID y en los autos del Procedimiento Ordinario 110/2017, seguido a instancia de la PROCURADORA Dña. MARÍA DEL PILAR RICO CADENAS en representación de la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA MORALEJA, D. JOSÉ MARÍA GARCÍA CORDOVÉS, D. JESÚS TRILLOFIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE, D. JOSÉ LUIS FERRAGUT AGUILAR, Dña. MARÍA DEL CARMEN BAÑUELOS FOURNIER, D. ANTONIO GARCÍA MARCOS y Dña. BLANCA MUNARRIZ ALDAZ, quien formulo recurso Contencioso- Administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y UNIVERSAL DE NEGOCIOS E INVERSIONES, S.A. sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

“Debo acordar y acuerdo elevar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Madrid, cuestión de ilegalidad respecto del contenido íntegro del Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las parcelas A-1 y A-2 de la Zona Este de la Moraleja, aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas el 26 de junio de 2012.

Se emplaza a todas las partes del presente procedimiento para que, en el plazo de quince días, puedan personarse ante aquel Tribunal para formular las alegaciones (aportando la documentación que consideren prevista, tal y como se recoge en el artículo 125 LJCA).

Por la Letrada de la Administración de Justicia se procederá a remitir la certificación del presente auto y el testimonio prevenido en el artículo 124 de la LJCA; así, como a practicar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, exigido por dicho precepto.

Contra la presente resolución no cabe recurso”.

Intereso acuse de recibo.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.458/20)</texto>
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