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    <fecha_publicacion>2020/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 951/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
146Madrid número 17. Procedimiento 951/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 951/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ADIL EL WADDI frente a BÁMBOLA VALLECAS SUR, S. L., y DON FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SONOVILLA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 208/2020, DE FECHA 8/10/2020, DICTADA POR S.S.ª. DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Adil El Waddi frente a Bámbola Vallecas Sur, S. L.:

1.  Declaro la extinción de la relación laboral que une a don Adil El Waddi y Bámbola Vallecas Sur, S. L., por incumplimiento imputable a la empresa demandada, con efectos desde la fecha de esta resolución, así como la improcedencia del despido del trabajador efectuado por aquella.

2.  Condeno a Bámbola Vallecas Sur, S. L., a pagar a don Adil El Waddi las siguientes cantidades:

. 5.618,41 euros en concepto de indemnización como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
. 17.463,15 euros de los salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de las sumas que haya podido percibir el demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.
. 578,25 euros de indemnización por incumplimiento del deber de preaviso.
. 1.900,26 euros netos en concepto de salarios impagados, más el recargo del 10% por mora en el pago.

3.  Condeno a FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

4.  Absuelvo a don Francisco Javier Rodríguez Sonovilla de las pretensiones deducidas frente al mismo.

Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros .n.° 2515-0000-61-0951-19 de Banco Santander., aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BAMBOLA VALLECAS SUR, S. L., y DON FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SONOVILLA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.760/20)</texto>
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