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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1422/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
168Madrid número 29. Procedimiento 1422/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1422/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FREDY MANUEL MARIN PORTILLO frente a MOTIVACIONES BY CRUZ SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado el siguiente auto de aclaración de sentencia:

AUTO

En Madrid a 17 de septiembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la defensa de la parte demandante se solicitó aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento, por escrito con fecha de entrada en el Juzgado el 15 de septiembre.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO- El artículo 267 de la LOPJ establece: 

1.  Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2.  Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3.  Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4.  Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
5.  Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
6.  Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
7.  Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario Judicial cuando se precise aclarar, rectificar, subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.
8.  No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Secretario Judicial.
9.  Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

SEGUNDO- En tal sentido, y analizando el contenido de la resolución respecto de la que se formula la petición de aclaración, procede acceder a la solicitud de aclaración de la parte actora, en los términos fijados en esta resolución. Es evidente, tal y como se deduce del fundamento jurídico tercero, que procede acordar la extinción de la relación laboral, y no la mera declaración de despido improcedente, en los términos fijados en el referido fundamento. 

En atención a lo expuesto:

DISPONGO- Sustituir en el fallo de la sentencia de 28/6/2020, dictada en esta causa, donde dice: 

“Estimo la demanda de despido formulada por D. Fredy Manuel Marín Portillo contra Motivaciones By Cruz, S.L.,y declaro la improcedencia del despido efectuado por la parte demandada condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 6236,39 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 41,23 euros (..) por “ Estimo la demanda de despido formulada por D. Fredy Manuel Marín Portillo contra Motivaciones By Cruz, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 31/10/2019, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 6236,39 Euros (...)”.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma. S. Sª. Doy fe

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MOTIVACIONES BY CRUZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.256/20)</texto>
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