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    <titulo>– Getafe. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GETAFE
OFERTAS DE EMPLEO
58Getafe. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Por la presente se publica:
“La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2020, aprobó las siguientes:
BASES PARA LA COBERTURA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO PÚBLICO DE CONCURRENCIA Y DESIGNACIÓN LIBRE, DEL GERENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA LOCAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE COMO PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL
1.  Objeto de la convocatoria
1.1.  Las presentes bases regirán la convocatoria para la selección, mediante procedimiento público de concurrencia y designación libre, de una plaza de gerente del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe como personal directivo profesional.
Resulta de aplicación al presente proceso lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en relación con lo dispuesto en el artículo 85 bis, párrafo b), y el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y con señalado en el título III del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento, aprobado por acuerdo del Pleno de 10 de junio de 2009 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 212, de 7 de septiembre de 2009.
Supletoriamente, y en lo que resulte adecuado a la naturaleza del presente procedimiento, podrán ser aplicadas, para solventar cuestiones que puedan suscitarse, las vigentes bases generales para la selección de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Getafe y de la Agencia Local de Empleo y Formación, que se encuentran publicadas en la sede electrónica municipal.
1.2.  El procedimiento de selección se ajustará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, a lo dispuesto en las presentes bases, así como a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento, en la demás normativa vigente en materia de función pública que fuera de aplicación, y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y su normativa de desarrollo.
2.  Publicaciones
Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno, remitidas al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, las bases íntegras con sus anexos serán expuestas en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
3.  Principales responsabilidades y funciones esenciales
a)	Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y de la Presidencia.
b)	Dirigir y asegurar el buen funcionamiento de las actividades de la Agencia en el ámbito de su competencia. 
c)	Preparar y presentar al Consejo Rector los informes que le sean solicitados dentro del ámbito de su competencia. 
d)	Asesorar al Consejo Rector en materia relacionada con las actividades de la Agencia. 
e)	Dirigir y coordinar los servicios administrativos y contables de la Agencia. 
f)	Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento de la Agencia, cuya competencia no esté reservada al consejo rector. 
g)	Examinar la correspondencia de la Agencia dándole pase a los diferentes departamentos y conformar las facturas emitidas por los proveedores. 
h)	Desarrollar la gestión económica de la Agencia, de acuerdo con la normativa legal vigente que le sea de aplicación.
i)	Proponer al Consejo Rector planes y normas de actuaciones a desarrollar, debidamente razonados, y efectuando un previo estudio económico de los mismos, si ello fuera oportuno. 
j)	Preparar la memoria anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones. 
k)	La contratación menor hasta 3.000 euros. 
l)	Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de las materias comprendidas en el apartado anterior.
4.  Requisitos
Será requisito para optar a la presente convocatoria:
4.1.  Requisitos generales.
Para ser admitidos/as en el presente proceso, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a)	Ser español/a o nacional de otros Estados en los términos regulados en el artículo 57 del EBEP.
b)	Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c)	Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d)	No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)	No estar incurso en causa de incompatibilidad según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
f)	Estar en posesión del título de grado o licenciatura o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, las equivalencias deberán ser aportadas por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
4.2.  Requisitos específicos: 
.	Ser funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
5.  Forma y plazo de presentación de solicitudes
5.1.  Las solicitudes para tomar parte en el proceso se ajustarán al modelo de instancia que figura en el anexo II de las presentes bases, modelo que estará disponible en la sede electrónica municipal; y podrá presentarse por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a)	Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
b)	Fotocopia simple de la titulación académica alegada. 
c)	Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la competencia profesional y experiencia.
d)	Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la formación y titulaciones que se poseen.
e)	“Curriculum vitae” en el que se habrá de reflejar, al menos, la titulación, formación y experiencia referida en los apartados anteriores, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno. Para poder proceder a la toma en consideración de los méritos alegados, el “curriculum vitae” deberá ir acompañado de fotocopia simple de la documentación acreditativa de los mismos. 
5.2.  Dichas solicitudes y la documentación que se acompañe a las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas contempladas en el citado artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de las bases en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.3.  Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.  Resolución y designación
6.1.  Recibidas las solicitudes de participación y subsanados, en su caso, los defectos en que las mismas pudieran incurrir, por el concejal o concejala del ámbito al que pertenezca cada plaza, formulará propuesta de designación a la Junta de Gobierno Local a favor del/la candidato/a que se determine, atendiendo a criterios de mérito, capacidad, idoneidad para el cargo, competencia profesional y experiencia, previo examen de los méritos alegados y la documentación presentada, sin perjuicio de que por falta de idoneidad pueda declararse desierto el procedimiento.
6.2.  De igual modo, con carácter previo a la propuesta de designación, podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo convocar a algunos/as o a todos/as los/las aspirantes para la celebración de una entrevista personal sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar. 
6.3.  La designación se efectuará por la Junta de Gobierno Local a propuesta del concejal o concejala del ámbito al que pertenezca cada plaza. Dicho acuerdo se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del/la candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder a su designación.
No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato/a idóneo/a, a juicio del órgano competente.
6.4.  Notificado el acuerdo y con anterioridad al alta del candidato/a designado/a, éste deberá formular declaración en el sentido establecido en la disposición adicional decimoquinta, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
7.  Relación de empleo o de servicio
El acuerdo de designación habrá de fijar las condiciones de trabajo del/la directivo/a, salvo que no tenga la condición de funcionario/a, en cuyo caso dichas condiciones habrán de figurar en el contrato laboral de alta dirección que se concierte al efecto.
8.  Régimen de impugnaciones
Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente: recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, desde su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Lo que se publica para general conocimiento.
Getafe, a 23 de octubre de 2020..La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, María Concepción Muñoz Yllera.
(03/28.183/20)</texto>
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