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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
OFERTAS DE EMPLEO
73Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Por Resolución del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 2 de octubre de 2020 se ha resuelto aprobar las Bases y Convocatoria para la cobertura como funcionario de carrera y mediante oposición libre, de una plaza de Ingeniero/a Técnico Industrial de la Gerencia Municipal de Urbanismo perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2 de conformidad con las Bases reguladoras aprobadas.
Parte dispositiva de la Resolución:
Primero..Convocar y aprobar las bases del proceso selectivo para cubrir como funcionario de carrera y mediante oposición libre, una plaza de Ingeniero Técnico Industrial para la Gerencia Municipal (código del puesto 25) perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2.
Segundo..Publíquese en los boletines oficiales correspondiente y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.
CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, MEDIANTE ACCESO LIBRE, DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO INDUSTRIAL (PERSONAL FUNCIONARIO) PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
Primera.  Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial para la Gerencia Municipal de Urbanismo, (código del puesto 25) perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2, Nivel de complemento de destino 21, con las retribuciones reflejadas en los presupuestos de 2020, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, en la Plantilla y publicada en la Oferta de Empleo Público de 2017. El presente proceso selectivo servirá para la confección de una lista de espera para cubrir eventuales vacantes que se produzcan en la plantilla.
La realización del proceso de selección se ajustará con carácter particular, por las presentes Bases, sin perjuicio de la normativa general de aplicación, constituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Con carácter supletorio y en todo aquello no contemplado por otras disposiciones y que no se oponga a las mismas, podrán aplicarse las Bases Generales para la cobertura de plazas de funcionario de carrera en este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 270, de 13 de noviembre de 2007). En materia procedimental será de aplicación, además de las presentes Bases y de la regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.
Segunda.  Requisitos de participación
Para ser admitido a participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:
a)	Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b)	Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c)	Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o Grado en Ingeniería Industrial o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d)	No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
e)	Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría profesional objeto de la convocatoria.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Tercera.  Presentación de solicitudes y tasa de derechos de examen
Los interesados deberán solicitar su participación en modelo de instancia normalizada para procesos selectivos, debiendo manifestar expresamente en dicha instancia que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Las solicitudes estarán disponibles en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como en su página web www.pozuelodealarcon.org y se dirigirán al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano de esta localidad, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado íntegramente las Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar:
a)	Solicitud de participación, en la que los aspirantes deberán reflejar los datos a que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b)	Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
c)	Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base 2, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.
d)	Original o fotocopia compulsada del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos del examen.
e)	En su caso, original o fotocopia compulsada del dictamen técnico facultativo actualizado y emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, cuando el opositor solicite las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean oportunas para la realización de las pruebas oportunas.
f)	La Tasa por Derechos de Examen recogida en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y que para el acceso a este grupo de titulación se fija en 21 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo subsanable con posterioridad. Se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “BBVA”, en el N.o de Cuenta ES92/0182/2370/43/0013000080. Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
Cuarta.  Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el Tribunal de Selección, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento que podrá consultarse a través de la sede electrónica https://sede.pozuelodealarcon.es. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del tribunal. Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones o posibles reclamaciones.
A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
.	La presentación de la solicitud fuera de plazo.
.	El incumplimiento de los requisitos exigidos.
.	La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
Y se entenderán como subsanables:
.	La cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.
.	La falta de indicación expresa, en la instancia de participación, de que el aspirante cumple todos los requisitos exigidos.
Quinta.  Órgano de selección
El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La designación nominativa se resolverá por Resolución del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
La composición y funcionamiento del Tribunal de Selección se regulará de acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.  Proceso selectivo
El procedimiento selectivo será de oposición libre de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, y con la resolución que apruebe la correspondiente convocatoria con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y constará de tres ejercicios a realizar en diferentes sesiones, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno ellos.
A)  Primer ejercicio:
Consistirá en contestar a un cuestionario de máximo 100 preguntas tipo test basado en las materias del temario que figura en el Anexo de estas bases.
Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. Las respuestas en blanco o con más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán. El tiempo máximo de realización será de noventa minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. El tribunal podrá establecer un nivel mínimo para la superación de esta prueba, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para la misma. En ese caso, dicho nivel mínimo habrá de ponderarse para su coincidencia con la citada puntuación mínima.
El tribunal publicará la plantilla de corrección correspondiente al objeto de posibles alegaciones o solicitud de anulación de preguntas, en su caso, que puedan presentar los aspirantes.
B)  Segundo ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa seleccionados con arreglo a la siguiente distribución:
.	Un tema será elegido por los aspirantes de entre dos seleccionados por sorteo debiendo corresponder ambos al bloque temario general.
.	El otro tema será elegido por los aspirantes de entre dos seleccionados por sorteo, debiendo estos hallarse comprendidos en el bloque de temario específico del programa.
El tiempo de realización de este ejercicio será de tres horas. Se valorarán la formación y los conocimientos generales y específicos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita y síntesis. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
C)  Tercer ejercicio:
Consistirá en la resolución escrita de un supuesto práctico a elegir por el aspirante de entre dos propuestos por el tribunal, relacionado con las funciones y cometidos legales propios de la plaza objeto de la convocatoria, y con la totalidad del temario que figura como anexo.
El tiempo de realización será de tres horas y los aspirantes podrán apoyarse para su realización en legislación, colecciones de jurisprudencia y demás medios en soporte papel, no comentados.
El ejercicio podrá ser posteriormente leído íntegramente por cada aspirante a criterio del tribunal de selección. Si el tribunal apreciara deficiencia notoria en el contenido de lo leído por el/la aspirante, podrá invitar a este a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la lectura, el tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre el contenido práctico objeto del ejercicio y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. Este diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorarán capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la capacidad de análisis y formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional, así como la capacidad de expresión escrita y oral, en su caso. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación de 5 puntos para superarlo.
Durante el desarrollo de todas las partes del proceso no estará permitido el uso de teléfonos móviles, medios informáticos ni cualquier otro dispositivo electrónico o telemático.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.
Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
Contra el resultado de cada una de las fases del proceso los aspirantes podrán presentar alegaciones, reclamaciones o las revisiones oportunas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada en los términos recogidos en la normativa de aplicación.
Séptima.  Calificación final de la oposición y resolución proceso selectivo
La puntuación final será la suma de la puntuación de los ejercicios superados, otorgada en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes que, en orden decreciente de puntuación, aprobará el Tribunal, siendo el primero de los que, en su caso, integren dicho listado, el que será propuesto para ser nombrado funcionario de carrera en el puesto convocado, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.
Terminada la calificación de las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación en el Tablón de Anuncios y en la pág. web del Ayuntamiento.
El Tribunal propondrá al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera, a aquel aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total entre los aprobados.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes criterios por orden de preferencia:
1.o)  Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
2.o)  Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
El aspirante que figure en la propuesta de nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:
a)	Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b)	Fotocopia debidamente compulsada del título exigido para poder participar en la presente convocatoria.
c)	Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo legalmente previsto, previa declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
Octava.  Protección de datos
El firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la concejalía correspondiente como responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento y componer la lista de espera. El Órgano de selección, así como el órgano competente reflejado en las bases específicas del proceso selectivo, podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.
Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en la base número 3 y en las bases 6, 7 de la convocatoria.
Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.
Del mismo modo declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, n.o 1, 28223 Madrid) acreditando su identidad. Podrá consultar la Política de Privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/.
Novena.  Régimen de impugnaciones
Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid contados a partir del día siguiente al de su publicación.
ANEXO
TEMARIO GENERAL
1.  La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
2.  El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición y funciones. Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Administración periférica. Los órganos consultivos.
3.  El Poder Judicial. Órdenes jurisdiccionales y órganos. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones.
4.  El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. La notificación: contenido, plazo y práctica.
5.  La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos.
6.  La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
7.  Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
8.  Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
9.  La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Procedimiento.
10.  El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El Municipio: Concepto y elementos. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. El Reglamento orgánico.
11.  La organización municipal en los municipios de régimen común. Órganos necesarios y órganos complementarios. Especial referencia al régimen de organización de los municipios de gran población.
12.  Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales.
13.  Elementos de los impuestos: hecho imponible. Sujeto pasivo. El domicilio fiscal. La base imponible y liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria.
14.  El procedimiento de contratación en la Administración Pública. Presupuestos del procedimiento y preparación del contrato. La libertad de concurrencia. Los procedimientos de selección de contratistas.
15.  El Presupuesto de las Corporaciones Locales: Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones presupuestarias. El gasto público local.
TEMARIO ESPECÍFICO
Ley del Suelo, Estatal y Autonómica
1.  Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Derechos y deberes de los ciudadanos en esta Ley. El derecho de la propiedad del suelo. Bases del régimen del suelo: criterios básicos de utilización y situaciones básicas del suelo.
2.  Legislación autonómica: Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Clasificación y el régimen urbanístico del suelo. El planeamiento general. Función, contenido, formación y formulación.
3.  Legislación autonómica: Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo. Los planes parciales de ordenación: función, contenido, formación y formulación. Los planes especiales: función, tipología. Los estudios de detalle.
4.  Legislación autonómica: Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Usos del suelo. Intervención municipal en la edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística.
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón
5.  Título I. Normas de carácter general. Capítulo 1.o Generalidades.
6.  Título I. Normas de carácter general. Capítulo 2.o Clasificación del suelo.
7.  Título I. Normas de carácter general. Capítulo 3.o Desarrollo de planes y proyectos. Capítulo 4.o Contenido de planes y proyectos.
8.  Título I. Normas de carácter general. Capítulo 4.o Contenido de planes y proyectos.
9.  Título I. Normas de carácter general. Capítulo 5.o Condiciones para la actuación Urbanística.
10.  Título I. Normas de carácter general. Capítulo 6.o Normas generales de diseño y calidad.
11.  Título I. Normas de carácter general. Capítulo 7.o Normas generales de los usos.
12.  Título II. Normas particulares para cada clase de suelo. Capítulo 8.o Condiciones particulares para la clase de suelo urbano. Ordenanzas de la edificación y uso del suelo.
13.  Título II. Normas particulares para cada clase de suelo. Capítulo 9.o Normas en suelo urbanizable. Capítulo 10.o Normas para el suelo no urbanizable.
14.  Título III. Normas de procedimiento. Capítulo 11.o.
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y otros instrumentos de intervención en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores
15.  Título I. Disposiciones Generales.
16.  Título II. Procedimientos de Tramitación de Licencias Urbanísticas y otras formas de intervención municipal para el control de la Legalidad Urbanística.
17.  Título III. Terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros y de restauración.
18.  Título IV. Régimen de Protección de la Legalidad Urbanística. Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI y Anexo VII.
Ordenanza de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
19.  Título I. Normas Generales.
20.  Título II. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Capítulo I. Disposiciones Generales.
21.  Título II. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Capítulo II. Niveles de inmisión y Declaración de Zona de Atmósfera Contaminada.
22.  Título II. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Capítulo III. Contaminación Atmosférica de Origen Residencial.
23.  Título II. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Capítulo IV. Actividades varias.
24.  Título II. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Capítulo V. Olores.
25.  Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo I. Disposiciones generales.
26.  Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo II. Contaminación por ruido.
27.  Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo III. Contaminación por vibraciones.
28.  Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo IV. Contaminación térmica.
29.  Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo V. Contaminación lumínica.
30.  Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo VI. Contaminación por radiaciones ionizantes.
31.  Título III. Normas particulares relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía. Capítulo VII. Contaminación por radiación electromagnética.
Ordenanza Municipal de Protección del Paisaje Urbano
32.  Título I. Disposiciones de carácter General. Título II. Características de los soportes y emplazamientos. Título III. Clasificación tipológica del suelo.
33.  Título IV. Publicidad sobre soportes situados en suelo de titularidad pública. Título V. Publicidad en Edificios. Título VI. Publicidad en obras sin uso.
34.  Título VII. Publicidad en solares o terrenos urbanos Título VIII. Publicidad en terrenos sin uso próximos a vías de circulación rápida.
35.  Título IX. Muestras, banderines y elementos análogos. Título X. Régimen jurídico de los actos de publicidad.
Normativa técnica
36.  El Código Técnico de la Edificación (CTE) Parte I: Capítulo 1. Disposiciones generales.
37.  El Código Técnico de la Edificación (CTE) Parte I: Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas.
38.  El Código Técnico de la Edificación (CTE) Parte I: Capítulo 3. Exigencias Básicas.
39.  Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): introducción DB-SI. Sección SI 1 “Propagación interior”. Sección SI 2 “Propagación exterior”. Sección SI 3 “Evacuación de ocupantes”.
40.  Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): Sección SI 4 “Instalaciones de protección contra incendios”. Sección SI 5 “Intervención de los Bomberos”. Sección SI 6 “Resistencia al fuego de la estructura”. Anejo SI. A: terminología, Anejo SI. B: tiempo equivalente de exposición al fuego.
41.  Código Técnico de la Edificación, Documento Básico Salubridad.
42.  Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad.
43.  Decreto 13/2007, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en la Comunidad de Madrid. Documento de Apoyo al Documento Básico DB SUA "Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes".
44.  Planes de Autoprotección. La Norma Básica de Autoprotección: Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo y Real Decreto 1468/2008 de 5 de septiembre. Registro de Planes en Comunidad de Madrid.
45.  Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
46.  Comportamiento de los materiales y estructuras ante el fuego. Clasificación de los materiales de construcción por su comportamiento ante el fuego. Comportamiento al fuego de la estructura de acero, hormigón, madera y fábrica de ladrillo. Principales sistemas de protección y aislamiento estructural.
47.  Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto.
48.  Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios.
49.  y Salvamentos de la Comunidad de Madrid: Título VI “Potestades administrativas en materia de prevención de incendios”.
50.  Espectáculos públicos y actividades recreativas. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Régimen de horarios. Cartel identificativo. Legislación vigente.
51.  Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
52.  Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
53.  Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
54.  Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento de la Comunidad de Madrid. Referencia a la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. Suelos contaminados. Legislación vigente. Competencias.
55.  Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido.
En Pozuelo de Alarcón, a 13 de octubre de 2020..El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.
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