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    <fecha_publicacion>2020/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1161/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12
88Madrid número 12. Procedimiento 1161/2018
EDICTO
Don Miguel Ángel Arribas Martín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 12.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1161/2018, instados por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., contra don Freddy Eduardo Ramírez Cobos, en los que se ha dictado, en fecha 16 de diciembre de 2019, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia número 257/2019
Madrid, a 16 de diciembre de 2019..La magistrada-juez, doña María de las Nieves Gómez Martínez.
En los autos de juicio ordinario número 1161/2018 seguidos por este Juzgado, a instancias de la entidad Santander Consumer Finance, S. A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren y defendida por el letrado don Francisco Javier Saguar Quer, contra don Freddy Eduardo Ramírez Cobos, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 11.134,86 euros, derivada de impago de préstamo personal concedido por la actora al demandado y atendiendo a los siguientes,
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de Santander Consumer Finance, S. A., debo declarar y declaro que el demandado don Freddy Eduardo Ramírez Cobos debe a la actora la suma de 11.134,86 euros más los intereses moratorios y legales, condenándole a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer la cantidad expresada sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación, previa consignación de la cantidad exigida legalmente para recurrir.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez (firmado).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Freddy Eduardo Ramírez Cobos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de esta Tribunal.
En Madrid, a 30 de septiembre de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/28.353/20)</texto>
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