<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20201111-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/11/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1069/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20201111-117</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/11/BOCM-20201111-117.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/11/BOCM-20201111-117.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/11/BOCM-20201111-117.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/11/BOCM-20201111-117.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
117Madrid número 3. Procedimiento 1069/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1069/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DA GLORIA COUTO frente a D./Dña. GILSON BAUTISTA DE JESUS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte 

PARTE DISPOSITIVA

Se accede a la aclaración de la sentencia de 3 de marzo de 2020 en el sentido de hacer constar en el encabezamiento de la misma que el letrado que asistió a la parte demandante fue don Juan Carlos Fernández de Puelles.

Al mismo tiempo, la parte demandada no compareció, debiendo eliminarse del referido encabezamiento la referencia al letrado don José Manuel Sánchez.

De otra parte, en el fallo debe incluirse la condena al abono del interés prevenido en el apartado tercero del artículo 29 del texto refundido del estatuto de los trabajadores del 10 por 100 anual.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. GILSON BAUTISTA DE JESUS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.616/20)</texto>
</documento>