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    <titulo>– Sevilla la Nueva. Régimen económico. Bases concesión ayudas económicas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
79Sevilla la Nueva. Régimen económico. Bases concesión ayudas económicas
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo: “Aprobación de las bases por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas económicas extraordinarias, destinadas a empresas del municipio de Sevilla la Nueva (Madrid) que hayan sido afectadas en su situación económica por la crisis sanitaria causada por COVID-19”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica las bases por la que se regula el procedimiento de las ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en la sede electrónica (http://sevillalanueva.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento:
a)	Objeto: ayudas económicas excepcionales dirigidas a las empresas y autónomos con actividad principal y establecimiento abierto en Sevilla La Nueva, para responder a la situación de vulnerabilidad sobrevenida y paliar los efectos provocados por la pérdida de ingresos, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia mundial del COVID-19.
b)	Cuantía: el importe de las ayudas concedidas en la presente convocatoria será por un total de 60.000,00 euros.
c)	Crédito presupuestario: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 430.480,0,0 Subvención para las destinadas a empresas del municipio de Sevilla la Nueva (Madrid).
d)	Requisitos generales: con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas todos aquellos empresarios o autónomos que tengan un establecimiento abierto y con licencia de actividad en Sevilla la Nueva que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
e)	Documentación: toda la solicitada en las bases, cuyo texto íntegro puede consultarse en la sede electrónica (http://sevillalanueva.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
f)	Obligaciones: los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, las incidencias que puedan darse en su aplicación.
g)	Lugar, plazo y modo de presentación de las solicitudes: las solicitudes se aportarán en el modelo aprobado a tal efecto, que podrán descargarse en www.sevillalanueva.es o solicitarse en el Ayuntamiento y el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Sevilla la Nueva, a 13 de noviembre de 2020..El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.
(03/30.778/20)</texto>
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