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    <titulo>– San Martín de la Vega. Régimen económico. Ordenanza fiscal aprovechamiento dominio público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
70San Martín de la Vega. Régimen económico. Ordenanza fiscal aprovechamiento dominio público
Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha el 8 de julio de 2020, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 4 de noviembre de 2020, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2021.
El texto íntegro es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Se incluye una disposición transitoria con la siguiente redacción:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Se establece una suspensión temporal para el ejercicio 2021 de aplicación del punto 5.  Tarifas, del Epígrafe C) Instalación de terrazas de veladores, mesas y sillas, con finalidad lucrativa, del artículo 4°. Base imponible y cuota, no devengándose dicha tasa durante ejercicio 2021”.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 
”Artículo 2.°  Tipo de gravamen...1.  El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en: 0,49 por 100”.
Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 5 de noviembre de 2020..El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
(03/29.731/20)</texto>
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