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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1490/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32
100Madrid número 32. Procedimiento 1490/2020
EDICTO
D./DÑA. GUILLERMO VÁZQUEZ ARIÑO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del Juzgado de instrucción nº 32 de Madrid.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1490/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 185/2020

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

La Ilma. Dña. Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de delito leve nº 1490/2020 sobre la comisión de un delito leve de hurto en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, AMBROSINA RAMÍREZ PAYANO. en calidad de perjudicada y JOSÉ ENRIQUE JIMÉNEZ MORÁN como denunciado, con los siguientes

FALLO 

Que debo condenar y condeno a JOSÉ ENRIQUE JIMÉNEZ MORÁN como autor responsable de un delito leve intentado de hurto a la pena de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con imposición de las costas del juicio.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta numero 2552 0000 76 1490/120 del Banco Santander, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho periodo, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncia, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a JOSÉ ENRIQUE JIMÉNEZ MORÁN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 27 de octubre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/28.934/20)</texto>
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