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    <fecha_publicacion>2020/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
66Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria
La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la convalidación del Decreto de Presidencia número 2020-0243, de fecha 13 de octubre de 2020, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos número 4/20 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito para la aplicación del superávit, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, para la aplicación del superávit  presupuestario, destinado a financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe de 8.000,00 euros, lo que se publica a los efectos del artículo 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Mejorada del Campo, a 19 de noviembre de 2020..La presidenta, Isabel M. Sánchez Olmedo.
(03/31.605/20)</texto>
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